Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00825-01(34011) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486619

Sentencia nº 73001-23-31-000-2005-00825-01(34011) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008

Número de expediente73001-23-31-000-2005-00825-01(34011)
Fecha30 Enero 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 73001-23-31-000-2005-00825-01(34011)

Actor: R.A.R.O.

Demandado: GOBERNACION DE CUNDINAMARCA Y OTRO

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 18 de diciembre de 2006 proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual se negó la práctica de unas pruebas solicitadas con la presentación y adición de la demanda (fls. 49 a 71 – 210-230). 1. A N T E C E D E N T E S:

1.1. Mediante escrito presentado el día 30 de marzo de 2005, el señor R.A.R.O. y otros, a través de apoderada judicial, formularon demanda de reparación directa contra La Nación, la Gobernación de Cundinamarca, el Municipio de San Bernardo y la Alcaldía de San Bernardo, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables de los perjuicios ocasionados con el accidente de tránsito ocurrido el 29 de marzo de 2003, sobre la vía que conduce del Municipio de M. a la ciudad de Bogotá, sitio denominado el S., en el cual colisionaron los vehículos V. marca Chevrolet, línea Kodiak-157 de placas OEI-363 de propiedad del Municipio de San Bernardo Cundinamarca, el cual era conducido por un contratista de la entidad y el vehículo Volswagen Golf GL, de placas MLU 361, conducido por el demandante quien resultó gravemente herido (folios 49 a 71, cuaderno 1).

1.2. El Municipio de San Bernardo- Cundinamarca contestó oportunamente la demanda y en tal actuación solicitó negar todas las pretensiones de la misma, por considerar que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima (folios 286 a 300, cuaderno 1).

En el mismo escrito, llamó en garantía a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., en virtud de la póliza de seguro de automóviles colectiva No. 1004209, sociedad que contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones de la misma, en consideración a que los hechos fueron debatidos en el proceso penal No. 120-492, en el cual se declaró la culpa exclusiva del demandante (folios 317 a 323 cuaderno 1).

1.3. Mediante auto del 18 de diciembre de 2006, el Tribunal abrió el proceso a pruebas y negó las siguientes: i) “Inspección Judicial con experticio técnico a los vehículos y/o con base en las facturas que demuestren la reparación de los mismos”; ii) Inspección Judicial al lugar de los hechos; iii) O. al DANE para que certifique el índice de precios al consumidor vigente para la fecha de los hechos de la demanda.

El Tribunal guardó silencio en relación con el dictamen definitivo sobre las secuelas dejadas al actor a causa del accidente.

El a-quo negó la práctica de las dos primeras pruebas solicitadas, con fundamento en que ya se había decretado la prueba pericial sobre los vehículos afectados en el accidente de tránsito y/o sobre las facturas que dan cuenta de la reparación de los mismos y la tercera por considerarla innecesaria (folios 342 a 344).

1.4. El 16 de enero de 2007, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el citado auto, mediante los cuales solicitó decretar las pruebas negadas y pronunciarse sobre aquellas que no se tuvieron en cuenta y que fueron pedidas oportunamente en la demanda y su adición (folios 345 a 356, cuaderno...

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