Sentencia nº 63001-23-31-000-1998-00760-01(17364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486646

Sentencia nº 63001-23-31-000-1998-00760-01(17364) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Enero de 2008

Número de expediente63001-23-31-000-1998-00760-01(17364)
Fecha30 Enero 2008
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 63001-23-31-000-1998-00760-01(17364)

Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE VIAS FERREAS - FERROVIAS

Demandado: MUNICIPIO DE ARMENIA

Referencia: CONSULTA DE SENTENCIA- EJECUTIVO CONTRACTUAL

Encontrándose para decidir sobre las peticiones presentadas por el apoderado de Ferrovías respecto de la procedencia de la consulta de la referencia y de la audiencia pública (folios 212-213 y 224), observa la Sala que no es el competente funcional para conocer del asunto, razón por la cual se procederá, de oficio, a declarar la nulidad de lo actuado en esta instancia, de conformidad con el numeral 2° del artículo 140 del C.P.C.

1. ANTECEDENTES

1.1. En escrito presentado el 29 de septiembre de 1998, el Representante Legal de la empresa Colombiana de Vías Férreas FERROVIAS, a través de apoderado judicial, instauró demanda ejecutiva contractual contra el municipio de Armenia (folios 87 a 93).

1.2. Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal profirió sentencia el 25 de agosto de 1999, mediante la cual condenó a la entidad demandada a pagar $ 277’209.072,40 y ordenó el trámite de consulta. (folios 186 a 1909.

1.3. Mediante auto de 21 de enero de 2000, el entonces Magistrado Ponente dispuso tramitar el grado jurisdiccional de consulta y se corrió el traslado de ley (folio 194).

El Ministerio Público pidió traslado y se pronunció para solicitar que se confirme la sentencia consultada, mediante la cual se dispuso el remate de los inmuebles hipotecados (folios 198 a 205).

1.4. A folios 212 a 213 se encuentra petición radicada por el apoderado de ferrovías, quien solicitó se ordene devolver el expediente al Tribunal de origen, porque de acuerdo con lo dispuesto en la ley 764 de 2003, las sentencia proferidas en procesos ejecutivos no son consultables.

De otra parte, el apoderado de Ferrovías solicitó la celebración de audiencia pública de que trata el artículo 147 del C.C.A. (folio 224)

2. CONSIDERACIONES

La Sala procederá a declarar lo nulidad de lo actuado en esta instancia por las razones que se expondrán a continuación.

En virtud del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los procesos ejecutivos contractuales que conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR