Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00615-01(7749-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486734

Sentencia nº 27001-23-31-000-2000-00615-01(7749-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente27001-23-31-000-2000-00615-01(7749-05)
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 27001-23-31-000-2000-00615-01(7749-05)

Actor: GLORIA CECILIA CUESTA CORDOBA

Demandado: MUNICIPIO DE BAHIA SOLANO - CHOCO

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 21 de octubre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

ANTECEDENTES

G.C.C.C., en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, solicitó ante el Tribunal Administrativo que se declarara ocurrido el silencio administrativo negativo respecto de la petición formulada por él ante el Municipio de Bahía Solano (Chocó), en tanto se le negó una reclamación laboral.

Como consecuencia de la declaración anterior pidió que se condenara a la entidad demandada a reconocer y pagar salarios y prestaciones sociales, correspondientes a los años de 1997 a 1999, junto con la indemnización moratoria.

En la demanda se comentó que la actora se desempeñó como Auxiliar de Servicios Generales en el Municipio de Bahía Solano, en el Colegio “L.L. DE MESA”, entre el 2 de enero de 1997 y el 2 de febrero de 1999, fecha ésta en la cual le fue aceptada su renuncia. No obstante, la entidad no le canceló salarios y prestaciones sociales.

En su concepto, se desconocieron derechos y garantías mínimas laborales consagradas en normas constitucionales y legales a favor de los empleados del sector oficial.

LA SENTENCIA APELADA

Examinada la situación fáctica laboral de la demandante y conforme a las disposiciones que gobiernan el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos del orden territorial, el Tribunal Administrativo accede a las pretensiones, al encontrar que en efecto no le habían sido canceladas las acreencias reclamadas.

LA APELACIÓN

A fin de que se le reconociera, en esta instancia, la indemnización moratoria prevista en la Ley 244 de 1995, la parte actora apeló parcialmente la sentencia del Tribunal.

Se decide previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Se ha dicho en reiteradas ocasiones que la demanda es el marco de estudio que da lugar a la sentencia de primera instancia y que el recurso de apelación limita o restringe la competencia del juzgador de segunda instancia.

La inconformidad de la demandante se circunscribe únicamente al reconocimiento de la indemnización moratoria.

Según pruebas documentales que se allegan a este proceso, G.C.C.C. prestó sus servicios al Municipio de Bahía Solano, en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales en el Colegio “L.L. MESA”, en el período comprendido entre el 2 de enero de 1997 y el 2 de febrero de 1999 (fls. 7 - 11)[1].

Situación antecedente que en manera siquiera alguna es discutida o desvirtuada por el Municipio de Bahía Solano. Lo anterior, permite afirmar que la demandante prestó sus servicios en forma personal, bajo una continuada subordinación laboral y recibió una remuneración económica.

En sede administrativa,...

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