Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-02615-01(33279) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2008
Fecha | 31 Enero 2008 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2005-02615-01(33279) |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejera ponente: M.G. DE ESCOBAR
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 25000-23-26-000-2005-02615-01(33279)
Actor: CONSORCIO PONCE DE LEON Y ESTUDIOS TECNICOS S.A.
Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la apoderada de la sociedad INGETEC S.A, contra el auto de 3 de mayo de 2.006, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual fue admitido el llamamiento en garantía formulado por el IDU.
El 21 de noviembre de 2.005, el Consorcio Ponce de León y Estudios Técnicos S.A., mediante apoderado judicial, presentó demanda contractual contra el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, para que se declarara que hubo un desequilibrio económico durante la ejecución del contrato No 334 de 2.000, celebrado por dicho consorcio y el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, cuyo objeto era la elaboración de los estudios y diseños de la Avenida Caracas, así como la ampliación de la avenida Villavicencio, Caracas y D.E., en la ciudad de Bogotá, por un valor de $2.000’000.000.oo (folios 36 a 144).
Manifestaron que, con posterioridad a la iniciación del contrato IDU 334-00, entró en vigencia el Decreto 619 de 28 de julio de 2.000, de conformidad con el cual se adoptó un Plan de Ordenamiento Territorial (POT) para la ciudad de Bogotá, modificando de esa manera la legislación vigente según la cual debía regirse el citado contrato, lo que originó para el contratista la ejecución de obras no previstas, circunstancia que produjo un desequilibrio contractual estimado en $2.659’070.000.oo (folio 123).
El IDU llamó en garantía a la Sociedad Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos, INGETEC S.A., I. de la obra, por estimar que no ejerció adecuadamente las obligaciones derivadas del contrato de interventoría. Al respecto, señaló:
“De los hechos y afirmaciones sostenidas por el demandante se observa que el interventor no ejerció durante la ejecución del contrato las obligaciones contenidas en el mismo, con la debida diligencia y responsabilidad requerida para el caso; con el fin de que éstos se realizaran con los procedimientos establecidos desde el punto de vista técnico y legal, y por ende el contrato se llevará a cabo cumpliendo el objetivo sin generarle dificultades a la entidad” (folio 11).
Para tal efecto, señaló que mediante proceso de selección fueron adjudicados a la firma P. de León-Estudios Técnicos S.A., los contratos de consultoría No 334 e Intervendría No 190, ambos del año 2000, siendo este último cedido por el contratista a la firma de Ingenieros
Civiles y Eléctricos, INGETEC S.A., previa aceptación del IDU, de acuerdo con “la decisión suscrita el 14 de agosto de 2000” (folios 9...
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