Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486837

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00190-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008

Fecha31 Enero 2008
Número de expediente11001-03-24-000-2007-00190-00
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00190-00

Actor: L.M.B.G.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE

Referencia: ACCION DE NULIDADSe decide sobre la admisión de la demanda y la solicitud de suspensión provisional de los actos acusados, presentadas por el demandante.

ANTECEDENTES

El día 21 de marzo de 2007 el señor L.M.B.G., actuando en nombre propio, interpuso demanda en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución N°6127 del 20 de octubre de 2006 proferida por el Superintendente Delegado de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor, por medio de la cual se aprobó la fusión por absorción de dos empresas transportadoras y de la Resolución N°001159 del 21 de diciembre de 2006, proferida por el Ministerio de Transporte, por medio de la cual se reconoció la mencionada fusión.

Los hechos en que se funda la demanda pueden resumirse de la siguiente manera:

Afirmó que es accionista de la Unidad Social Transportadora de Silvania –USATRANS-, de la cual es socio mayoritario el señor M.A.G.S., quien es propietario de la Sociedad Transportadora y Comercial La Estación –SOCOTRANS Ltda.-

Agregó que el citado accionista mayoritario procedió a fusionar dichas sociedades, para lo cual obtuvo tanto el permiso de la Superintendencia Delegada de Tránsito y Transporte como del Ministerio de Transporte, por medio de los actos acusados.

Manifestó que los actos administrativos cuya nulidad pretende no le fueron notificados, de manera que sólo tuvo conocimiento de ellos cuando ya no procedían los recursos pertinentes.

Argumentó que las autoridades demandadas no debieron otorgar el permiso correspondiente para la fusión, porque las empresas implicadas se encuentran con un déficit económico que no les permite sobrevivir. A su juicio, la fusión le genera graves perjuicios patrimoniales.

LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

El demandante solicitó la suspensión provisional de los actos administrativos acusados dentro del título de “PRETENSIONES” de la demanda, en los siguientes términos:

“PRETENSIONES

  1. Muy respetuosamente, SOLICITO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS resolución número 6127 del 20 de octubre de 2006 firmada por el SUPERINTENDENTE DELEGADO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE Y AUTOMOTOR DOCTOR E.R.R., y Resolución número 001159 del 21 de diciembre de 2006 emitida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, firmada por G.S.B.A. (SIN CARGO ESPECIFICO), para que hasta tanto no se resuelva la legalidad de los mismos, no sean ejecutados, de lo contrario se me está causando un detrimento a mi patrimonio el cual se encuentra representado en las acciones de la sociedad antes mencionada y que con la fusión no se a donde fueron a parar pues desconozco el destino de mis acciones.” (fl. 15)CONSIDERACIONES DE LA SALA

Como la demanda reúne los requisitos formales señalados en los artículos 137 y ss del C.C.A., será admitida.

En cuanto a la medida precautoria solicitada, se tiene que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152, literal b, del Código Contencioso Administrativo, en los casos en que se demande la nulidad de un acto administrativo, procede la medida de suspensión provisional frente a la infracción manifiesta de las normas en que se funda la demanda. La trasgresión señalada debe aparecer evidente, de manera que sólo por confrontación directa o mediante documentos públicos, se evidencie la incongruencia entre las normas aducidas como violadas y el acto acusado.

Es requisito adicional del citado artículo 152 del C.C.A., que la medida cautelar se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o en escrito separado. A. respecto, esta S. ha precisado en reiteradas oportunidades que:

“2. La exigencia de sustentar en forma expresa y concreta la referida solicitud tiene asidero en la naturaleza de la medida de suspensión provisional, en cuanto ella constituye una excepción al principio de legalidad de los actos administrativos y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR