Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00232-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008
Número de expediente | 11001-03-24-000-2003-00232-01 |
Fecha | 31 Enero 2008 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00232-01
Actor: UNILEVER N.V.
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: ACCION DE NULIDAD
La sociedad UNILEVER N.V. por medio de apoderada y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núms. 28279 de 30 de agosto de 2002; 39061 de 29 de noviembre de 2002 y 42354 de 27 de diciembre de 2002, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por las cuales se denegó el registro de la marca nominativa “SOLERO”, para distinguir bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, productos comprendidos en el artículo 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOI.1.- Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:
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- El 12 de febrero de 2002, la sociedad UNILEVER N.V, solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca SOLERO (nominativa) para identificar productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
2.- Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial no se presentaron oposiciones por parte de terceros.
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- La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria Comercio, expidió la Resolución núm. 28279 de 30 de agosto del 2002, por medio de la cual negó el registro solicitado, con fundamento en la existencia de la marca SOLERA de propiedad de CERVECERIA POLAR C.A.
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- Contra la citada Resolución interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales fueron resueltos desfavorablemente.
I.2.- La actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
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: Que se violó el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, al negar el registro de la marca SOLERO en la Clase 32 de la clasificación Internacional, pues la Superintendencia ignoró las amplias diferencias que se presentan entre la marca solicitada y la registrada pues, además de generar cada una de ellas un impacto visual diferente, el significado que tienen es completamente distinto.
Se puede observar que el tipo de letra en que se encuentra escrita la palabra SOLERA, el diseño de la etiqueta, y las palabras adicionales CERVEZA POLAR, le otorgan grandes diferencias frente a la marca solicitada.
Resalta que conforme a la regla de comparación marcaria...
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