Sentencia nº 27001-23-31-000-2007-00006-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486895

Sentencia nº 27001-23-31-000-2007-00006-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008

Fecha31 Enero 2008
Número de expediente27001-23-31-000-2007-00006-01(PI)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 27001-23-31-000-2007-00006-01(PI)

Actor: A.Z.R.

Demandado: ADELSON MENA MENA

Referencia: APELACION SENTENCIA. PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, por medio de la cual se niega la pérdida de investidura del señor A.M.M. como concejal del municipio del C. de Atrato, Chocó.

ANTECEDENTES

El actor, el tipo de acción y las pretensiones de la demanda.

El señor A.Z.R., en ejercicio de la acción contemplada en la Ley 617 de 2000, solicitó al Tribunal Administrativo del Chocó, decretar la pérdida de la investidura de Concejal del municipio de Carmen de Atrato, C., al señor A.M.M..

Señaló como causal de pérdida de investidura de concejal el hecho de que al momento de la inscripción, elección y posesión como concejal para el periodo 2004 - 2007, se desempeñaba como empleado oficial docente del departamento del Chocó, en la Institución Educativa Marco F.S. del municipio de El Carmen de Atrato desde el 24 de abril de 1997.

Invocó como causal de pérdida de investidura, la violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstas para los miembros de los Concejos Municipales, consagrado en los artículos 55 de la Ley 136 de 1994 y 48 de la Ley 617 de 2000.

Contestación de la demanda

Mediante apoderado el demandado contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Consideró que los argumentos del actor son imprecisos porque confunde la violación al régimen de inhabilidades de los concejales, con los deberes, obligaciones y prohibiciones de los servidores públicos.

Señaló que las causales de pérdida de investidura son taxativas y de aplicación restringida.

Que la acción es improcedente por carencia de objeto, porque encontrándose en curso el proceso presentó renuncia irrevocable de su cargo de concejal, la cual fue aceptada por la Presidencia de la Corporación mediante la Resolución N° 013 del 2 de febrero de 2007.

Audiencia Pública

El 5 de marzo de 2007 se llevó a cabo la Audiencia Pública consagrada en el artículo 10 de la Ley 144 de 1994; en ella intervinieron el agente del Ministerio Público, el demandado y su apoderado y el apoderado del actor.

La Procuradora 41 Judicial Administrativa solicitó acceder a las súplicas de la demanda, por considerar que está demostrado que el demandado cuando se posesionó como concejal del municipio de El Carmen de Atrato, se desempeñaba como docente, por lo cual violó el régimen de incompatibilidades.

La parte actora ratificó los hechos de la demanda y reiteró su solicitud de pérdida de investidura.

Consideró que el concejal demandado incurrió en dos de las causales de pérdida de investidura descritas en el artículo 55 de la Ley 136 de 1994 y en el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, al encontrarse inhabilitado para inscribirse, ser elegido y posesionarse como concejal, porque en esos momentos se desempeñaba como empleado oficial de la Secretaría de Educación en su condición de docente.

La parte demandada reiteró los argumentos expresados en la contestación de la demanda y solicitó que se denegaran las pretensiones por inexistencia de la causal aducida.

Señaló que antes de ser elegido concejal realizó una consulta ante el Concejo Nacional Electoral sobre su posible inhabilidad, que concluyó en que ésta no existía.

  1. FALLO RECURRIDO

    El Tribunal Administrativo del Chocó denegó la solicitud de pérdida de investidura. Consideró, de una parte, que al realizar un cotejo entre los conceptos de función docente y ejercicio de autoridad civil, administrativa y militar, como causas generadoras de inhabilidad para ser elegido concejal, la causal no existe porque el cargo de profesor no es de aquellos que implica potestad, poder o mando.

    De otra parte, señaló que el legislador dispuso la inhabilidad para ser elegido concejal cuando se ejerciera la función docente, salvo para quienes prestaran sus servicios en instituciones de educación superior, lo que significa que el ejercicio de la docencia en instituciones públicas no general inhabilidad para este cargo, como quiera que es una excepción a la causal general consagrada en el artículo 43, numeral 3° de la Ley 136 de 1994.

  2. RECURSO DE APELACIÓN.

    El demandante inconforme con la decisión del Tribunal, la impugnó con los siguientes argumentos:

    Que en dicha providencia se desconocieron de manera evidente los supuestos fácticos y los...

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