Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486902

Sentencia nº 13001-23-31-000-2002-00178-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente13001-23-31-000-2002-00178-01
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 13001-23-31-000-2002-00178-01

Actor: TRAFICOS Y FLETES S.A.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia inhibitoria del Tribunal Administrativo de Bolívar de 17 de julio de 2003.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    TRÁFICOS Y FLETES S.A., por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, presentó el 8 de noviembre de 2001 la siguiente demanda:

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare nula la Resolución 114 de 1997 (21 de abril) con que la Jefe de la División de Liquidación de la DIAN –Administración Cartagena declaró el incumplimiento del tránsito aduanero de la mercancía descrita en la Declaración de Tránsito Aduanero (DTA) 2774 de 16 de agosto de 1996 donde figura TRÁFICOS Y FLETES S.A. como transportista e hizo efectiva la póliza 327122 expedida por Aseguradora Confianza S.A.

    1.1.2. Que se declare nula la Resolución 2331 de 2000 (13 de julio), con que la J. de la División de Liquidación de la DIAN decidió el recurso de reposición interpuesto por TRÁFICOS Y FLETES S.A., confirmando en todas sus partes las resolución anterior.

    1.1.3. Que se declare nula la Resolución 2355 de 2001 (23 de octubre), con que el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Cartagena decidió el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando en todas sus partes la Resolución 114 de 1997 (21 de abril).

    1.1.4. Que a título de restablecimiento del derecho se declare que la actora cumplió con la entrega de la mercancía en la aduana de destino dentro del plazo autorizado; declarar que no hay lugar a hacer efectiva la nombrada garantía; y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 CCA.

    1.2. Hechos

    La importadora REISS Y CIA S EN C., a través de la Sociedad de Intermediación Aduanera AVIOCARGA INTERNACIONAL LTDA., solicitó a la DIAN –Administración de Cartagena el tránsito de la mercancía objeto del B/L 609140.

    El 16 de agosto de 1996, la DIAN autorizó a TRÁFICOS Y FLETES S.A. según la DTA 2774, el transporte de la mercancía embalada en el contenedor ICSU 4685003, consistente en «hortalizas preparadas o conservadas», desde Cartagena hasta Bogotá como Aduana de Destino.

    El vehículo de placas JGC-648 que transportaba la mercancía arribó a la Aduana de Destino dentro del plazo otorgado en la DTA 2774.

    Mediante Resolución 114 de 1997 (21 de abril), la Jefe de la División de Fiscalización de la DIAN –Administración Cartagena declaró que la actora incumplió la obligación de finalizar el tránsito aduanero dentro del plazo autorizado y ordenó hacer efectiva la póliza 327122 de la Aseguradora Confianza S.A.

    Con la Resolución 2331 de 2000 (13 de julio), la Jefe de la División de Liquidación de la DIAN mantuvo en todas sus partes la decisión anterior.

    Por Resolución 2355 de 2001 (23 de octubre), el Administrador de Impuestos y Aduana Especial de Cartagena confirmó la Resolución 114 de 1997 (21 de abril).

    1.3. Normas violadas y concepto de la violación

    Según la actora los actos acusados violan los artículos 2, 6 y 29 de la Constitución Política; 334 numeral 3º del Código de Régimen Político y Municipal; 9 del Decreto 2402 de 1991; 64 del Decreto 1909 de 1992; 369 y 520 del Decreto 2685 de 1999; y 331 y 530 de la Resolución 4240 de 2000.

    Sostiene que la decisión de la DIAN de declarar el incumplimiento del tránsito aduanero se expidió sin fundamento, pues omitió verificar y constatar sus motivos y pasó por alto las pruebas aportadas y solicitadas en el recurso de reposición.

    El transportador es un simple interviniente en el régimen de tránsito aduanero y su responsabilidad es distinta de la del importador o declarante, que consiste en pagar los tributos aduaneros.

    TRÁFICOS Y FLETES S.A. cumplió su obligación de transportar la mercancía por vía terrestre desde la Aduana de partida hasta la de destino, dentro del plazo fijado al efecto.

    Considera que debe aplicarse el principio de favorabilidad acogido en el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999 por ser una norma más favorable, pues su artículo 369 establece que las operaciones de tránsito aduanero finalizan con la entrega de la carga al depósito.

    2. LA CONTESTACIÓN

    La DIAN propuso la excepción de «falta de agotamiento de la vía gubernativa» por estimar que la actora presentó en su demanda hechos nuevos como la violación de los artículos 9º y 64 del Decreto 1909 de 1992, 334 del Código de Régimen Político y Municipal, argumentos que no fueron alegados ni probados en la vía gubernativa.

    Replicó que los actos demandados fueron proferidos en legal forma, pues según el artículo 3º del Decreto 1909 de 1992, el transportador responde de las obligaciones que se deriven de su intervención en las operaciones aduaneras.

    Las empresas transportadoras autorizadas para realizar operaciones de tránsito son responsables de la finalización del régimen aduanero dentro del término autorizado.

    El régimen de tránsito aduanero se entiende finalizado con el registro y numeración de los documentos de viaje en las dependencias de la Aduana de destino antes del vencimiento del término otorgado por la Aduana de partida. Con este fin el transportador deberá anexar el Acta de recibo y peso de la carga por parte del depósito habilitado o del usuario operador de la zona franca a que venga consignada la mercancía.

    Pese a que la actora entregó la mercancía al depósito aduanero dentro del plazo máximo autorizado, omitió entregar los documentos de viaje en la Aduana de destino.

    Por estos motivos, la DIAN declaró el incumplimiento del tránsito aduanero y...

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