Sentencia nº 25000-23-25-000-200301607-01(1970-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486934

Sentencia nº 25000-23-25-000-200301607-01(1970-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008

Fecha31 Enero 2008
Número de expediente25000-23-25-000-200301607-01(1970-07)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "B"

Consejero ponente: B.L.A. DE PAEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-25-000-200301607-01(1970-07)

Actor: J.C.S.L.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA

Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de 12 de julio de 2007, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 14 de junio de 2007.

1. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, J.C.S.L. solicitó la nulidad del artículo 3 de la Resolución N° 1344 del 15 de noviembre del 2002, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca “CAR” por medio de la cual se incorporan algunos empleados públicos designados provisionalmente a la nueva planta de personal de la Corporación, en cuanto no reincorporó a la nueva planta de personal al actor y suprimió el cargo de técnico administrativo 4065 grado 14, que venía desempeñando. Igualmente pidió la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número de consecutivo, del 15 de noviembre de 2002 por medio del cual se le comunica que fue desvinculado del servicio por la supresión del cargo que venía desempeñando en la entidad.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno igual o de superior categoría, disponiendo el pago de la totalidad de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde la fecha de su desvinculación y hasta que se produzca su reintegro, teniendo en cuenta para el pago los aumentos de salario que se hayan causado y la asignación vigente al momento del reintegro

También solicitó que se condene a la demandada al pago de los intereses corrientes y de mora, así como las costas y agencias en derecho; indexación de las sumas de dinero que resulten a su favor y que se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante fallo de 14 de junio de 2007, desestimó las pretensiones de la demanda.

  1. EL AUTO RECURRIDO

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el recurso de apelación porque la cuantía del proceso no superó...

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