Sentencia nº 50001-23-15-000-2000-00350-01(4158-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486936

Sentencia nº 50001-23-15-000-2000-00350-01(4158-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente50001-23-15-000-2000-00350-01(4158-05)
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 50001-23-15-000-2000-00350-01(4158-05)

Actor: J.J.O.S.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 26 de octubre de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso promovido por J.J.O.S., contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.ANTECEDENTES

  1. El actor, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante el Tribunal la nulidad del oficio No. 0586 del 26 de mayo 2000 suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional, por el cual se le negó el ascenso al grado de teniente, con fecha 1º de diciembre de 1996; y del decreto No. 969 del 31 de mayo de 2000, expedido por el Gobierno Nacional, por el cual se causaron unos ascensos en el personal de la Policía Nacional, en cuanto se dispuso su ascenso al grado de teniente, con fecha 1º de junio de 2000.

    Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho pidió que se ordene a la parte accionada que mediante el acto administrativo respectivo se disponga su ascenso al grado de teniente a partir del 1º de diciembre de 1996; que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional- Policía Nacional- a pagarle las sumas que ha dejado de percibir desde la fecha que debió causarse el ascenso y que se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A.

    Manifiesta que el Consejo de Estado mediante sentencia del 27 de mayo de 1999 declaró la nulidad de los fallos disciplinarios de primera y segunda instancia, mediante los cuales se le impuso sanción de destitución e inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos, y de la Resolución No.12236 del 16 de noviembre de 1994, por la cual se dio cumplimiento a las citadas decisiones.

    Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los mencionados actos administrativos, el Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional a reintegrarlo al cargo de subteniente que ostentaba al momento de ser retirado o al que le correspondiera legalmente.

    Que en cumplimiento de la sentencia, el Ministro de Defensa Nacional expidió la Resolución 01286 del 27 de diciembre de 1999 por la cual resolvió reintegrarlo al servicio activo en el grado de subteniente, sin solución de continuidad.

    Que por no estar conforme con lo decidido en la mencionada resolución, mediante escrito del 21 de mayo de 2000, solicitó al Director de la Policía su ascenso al grado de teniente a partir del 1º de diciembre de 1996; tal petición fue resuelta en forma negativa por el Director de Recursos Humanos de la entidad mediante oficio del 26 de mayo siguiente, aduciendo que no se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del Decreto 41 de 1994.

    Alega que la entidad violó las disposiciones consagradas en el decreto 41 de 1994, por no haberlo reintegrado en el grado de teniente desde el 1º de diciembre de 1996, razón por la cual los actos acusados están falsamente motivados, pues es sabido que los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35 del decreto 41 de 1995 se aplican al personal activo, que no era su caso.

  2. La Policía Nacional, por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda.

    Dijo que de...

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