Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52486961

Sentencia nº 25000-23-24-000-2001-00384-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente25000-23-24-000-2001-00384-01
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2001-00384-01

Actor: J.C.L.C.

Demandado: ALCALDE MAYOR DE BOGOTA

Referencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Segundo Judicial Administrativo contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 8 de agosto de 2003 que negó las pretensiones de la demanda de nulidad formulada contra el Decreto 155 de 2001 (26 de febrero), por el cual se «modifica la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación Distrital», expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.[1]

  1. ANTECEDENTES

    1.1. LA DEMANDA

    1. EL ACTO ACUSADO

    El texto del Decreto Distrital 155 de 2001 es como sigue:

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.,

    En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 315, numeral 7° de la Constitución Política y el artículo 38 numeral 9° del Decreto Ley 1421 de 1993,

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Decreto No. 1042 del 14 de diciembre de 1998, se estableció la planta global de cargos administrativos de la Secretaría de Educación, la cual se financia con recursos propios y con transferencias del situado fiscal;

    Que la Secretaría de Educación Distrital, con el fin de garantizar la aplicación de los principios de eficacia y economía en el cumplimiento de las funciones administrativas de su competencia, al igual que para hacer efectivo el logro de sus objetivos misionales, ha llevado a cabo un estudio técnico con el fin de determinar los cambios que resulta necesario introducir en la planta de cargos administrativos de la entidad;

    Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital, ha emitido el certificado de viabilidad presupuestal No. SH 500284 de fecha 23 de febrero de 2001, que permite amparar la presente modificación de planta de personal de la Secretaría de Educación;

    Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con base en la facultad conferida por el Acuerdo 14 de 1998 mediante escrito No. 719 de febrero 26 del cursante, emitió concepto técnico favorable, respecto a la presente modificación de planta de personal de la Secretaría de Educación;

    DECRETA:

    Artículo 1.- Suprimir, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos de la planta de personal de cargos administrativos de la Secretaría de Educación, financiados con recursos propios:

    |CARGO |CÓDIGO |GRADO |CARGOS |

    |AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES |605 |06 |1 |

    |AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES |605 |07 |802 |

    |CELADOR |615 |06 |1 |

    |CELADOR |615 |07 |696 |

    SUBTOTAL 1.500

    TOTAL SUPRESIÓN 1.500 CARGOS

    Artículo 2o.- Suprimir, a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, los siguientes empleos de la planta de personal de cargos administrativos de la Secretaría de Educación, financiados con recursos del situado fiscal:

    |CARGO |CÓDIGO |GRADO |CARGOS |

    |CELADOR |615 |07 |396 |

    |AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES |605 |07 |931 |

    SUBTOTAL 1.327

    TOTAL SUPRESIÓN 1.327 CARGOS

    Artículo 3o.- Los empleados de carrera a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en los artículos primero y segundo del presente Decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación en empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998 y el artículo 137 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998, y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 1568 de 1998.

    Artículo 4o.- Cuando los servidores públicos que ocupan los cargos suprimidos en virtud del presente Decreto se encuentren bajo situaciones jurídicas que hagan imposible su retiro efectivo del servicio, éste se producirá cuando cesen los efectos de tales situaciones.

    Artículo 5o.- El reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar, se efectuará con cargo al presupuesto vigente para la Secretaría de Educación Distrital.

    Artículo 6o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 2° del Decreto No. 1042 de diciembre 14 de 1998 y deroga las normas que le sean contrarias.

    1.2. Normas violadas y concepto de la violación

    Para el demandante, el acto acusado viola los artículos 53 de la Constitución Política; 41 de la Ley 443 de 1998, 148 del Decreto 1572 de 1998 y del Decreto 2504 del mismo año. Está viciado de incompetencia del funcionario que expidió los estudios técnicos en que se sustentó la supresión de los cargos de la Secretaría de Educación Distrital, y carece de falsa motivación.

    Se violó el artículo 53 CP porque se desconocieron los derechos adquiridos de los empleados de carrera al suprimirse los cargos que desempeñaban en la Secretaría de Educación Distrital sin que precedieran los estudios técnicos que demostraran que la supresión obedecía a razones de modernización de la Administración distrital o a necesidades del servicio.

    En el caso concreto, como los cargos por suprimir eran de carrera, la Administración estaba obligada a motivar debidamente el acto de retiro, y no lo hizo.

    El artículo 41 de la Ley 443 de 1998 establece que las reformas a las plantas de personal de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial que impliquen supresión de empleos de carrera, deben motivarse expresamente, y fundarse en necesidades del servicio, o en razones de modernización de la Administración, y basarse en estudios técnicos, requisitos que no se cumplieron en el sub-iudice.

    Asimismo, se violaron los artículos 148 del Decreto 1572 y del Decreto 2504 de 1998, pues el acto acusado carece de motivación por no haberse realizado los estudios técnicos que estas normas exigen como condición para reformar las plantas de personal de la Administración distrital.

  2. LA CONTESTACIÓN

    El apoderado del Distrito Capital de Bogotá propuso la excepción de inepta demanda por falta de los requisitos legales.

    Sostuvo que al emitir concepto técnico favorable para la modificación de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital ejerció la función conferida por el Acuerdo 14 de 1998.

  3. ALEGATOS DE CONCLUSION

    El actor insistió en los argumentos expuestos en la demanda, y reiteró que se desconocieron los derechos adquiridos de los servidores a que la reestructuración de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital no contraviniera la protección constitucional a los derechos adquiridos por el personal de carrera a la estabilidad en el empleo y al trabajo.

  4. LA SENTENCIA APELADA

    En sentencia de 8 de agosto de 2003, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca denegó las pretensiones de la demanda.

    El a quo precisó que la sentencia C-372 de 1999 declaró inexequible el parágrafo del artículo 41 de la Ley 443 de 1998, en cuanto obligaba a remitir los estudios técnicos «para su conocimiento» a las Comisiones Departamentales del Servicio Civil y a las Comisiones Seccionales, según el caso. La declaración de inexequibilidad tuvo ese único alcance.

    Para el Tribunal el demandante no acreditó, como era su carga, que la reestructuración de la planta de personal de la Secretaría de Educación Distrital obedeció a razones diferentes al buen servicio y a la modernización de la Administración.

    Sostuvo que no existen en el expediente elementos de juicio que permitan concluir que razones ajenas a la adecuada marcha administrativa inspiraron el proceso de reestructuración, y por ello también desestimó este último cargo.

  5. EL RECURSO DE APELACIÓN

    El Procurador Segundo Judicial Administrativo alega que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital carecía de competencia para aprobar o improbar el estudio técnico presentado por la Secretaría de Educación Distrital para sustentar la modificación de su planta de personal.

    Plantea que como consecuencia de la declaración de inexequibilidad del parágrafo del artículo 41 de la Ley 443 de 1998 la...

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