Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-01680-01(6851-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52487196

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-01680-01(6851-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 31 de Enero de 2008

Número de expediente25000-23-25-000-1998-01680-01(6851-05)
Fecha31 Enero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: ALFONSO VARGAS RINCON

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-01680-01(6851-05)

Actor: M.S.G.

Demandado: CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOGOTA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 31 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Casanare.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora M.S.G. solicitó que se declarara la nulidad de las resoluciones números 1024 del 6 de noviembre de 1997 y 0016 del 9 de enero de 1998, expedidas por la Caja de Previsión Social de Bogotá - en liquidación -.

Como consecuencia, pidió que se ordenara la restitución de la suma retenida en cumplimiento de los actos acusados, la indexación de los valores adeudados y el reconocimiento de intereses. Así mismo, el reajuste de salarios y prestaciones sociales.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Se relataron así en la demanda:

1) La actora fue nombrada como Jefe VII-38 mediante resolución 4398 de 1994, con una asignación mensual de $453.244 más $360.281 por concepto de gastos de representación. A este último se le aplicó, por constituirse en factor salarial, los incrementos decretados por el gobierno para los años de 1995 y 1996.

2) No obstante la entidad ordenó, a través de los actos acusados el reintegro de las sumas correspondientes a dicho incremento, por cuanto se habían reconocido como consecuencia de un error de la oficina de sistemas, en razón de no existir soporte legal que justificara el reajuste. Tal decisión, se soportó en la Resolución 1365 de 1994, en relación con la clasificación y asignación salarial del cargo, y en el Decreto 1042 de 1978 sobre destinatarios de los gastos de representación.

3) Contra la decisión anterior interpuso recurso de reposición que no fue atendido favorablemente.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Conforme al régimen laboral vigente (art. 42 Dcto 1042/78), consideró que los gastos de representación constituyen factor salarial y el acto que los incluyó se encuentra vigente. No tener en cuenta incrementos decretados por el gobierno, implicaría desconocer la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, se lesionarían intereses del trabajador - al variar las condiciones de trabajo - y se desmejoraría la remuneración, pues el acto de nombramiento conlleva el ajuste periódico de la asignación.

Pretender la restitución de ajustes económicos viola obligaciones derivadas de la Resolución 4398/94 y de lo previsto en el artículo 66 del C.C.A., pues el cargo de Asistente de Gerencia, conforme al Acta del 18 de abril de 1977 de la Junta Directiva, perteneció al nivel administrativo, pero con categoría y remuneración igual a la de los demás directores de la Caja en las ramas jurídica y científica.

Al crearse como cargo directivo - Jefe VII-38 -, se le asignaron gastos de representación, conforme al manual de funciones y procedimientos de la entidad contenido en la resolución 6867/94; se le adscribieron funciones de Secretaria General, empleo por excelencia del nivel directivo, secretariado de comités de gerencia, estudios actuariales, pensiones y salud, así mismo, la de atender visitas de diferentes organismos de control.

Dijo que con posterioridad a su nombramiento se expidió el Decreto 1921 de 1994, por el cual se estableció la estructura de cargos de las entidades del subsector oficial del sector salud territorial, por lo que no le resultaba aplicable; que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR