Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00887-01(15972) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52487878

Sentencia nº 76001-23-31-000-2001-00887-01(15972) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 7 de Febrero de 2008

Número de expediente76001-23-31-000-2001-00887-01(15972)
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00887-01(15972)

Actor: CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.- CONCIVILES-.

Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI

FALLO

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia de noviembre 11 de 2005 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El 10 de abril de 1997, la sociedad Construcciones Civiles S.A. –CONCIVILES-, presentó declaración de Industria y Comercio, Avisos y Tableros del año gravable de 1996, vigencia 1997, correspondiente al municipio de Santiago de Cali (Valle), con un impuesto a cargo de $33.077.000.

La Subdirección de Rentas del Departamento de Hacienda, Catastro y Tesorería de Cali, expidió el Requerimiento Especial No. 034 de febrero 26 de 1999, para proponer un mayor Impuesto de $195.499.000 y sanción por inexactitud de $156´399.000, al gravar la suma de $51.484.448.000 de ingresos que registró fuera del municipio.

Previa respuesta del acto mencionado (4 de junio de 1999), se expidió la Liquidación Oficial de Revisión No. 019 de agosto 11 de 1999, en donde aumentó el impuesto a cargo a $243.134.000, y liquidó sanción de inexactitud de $313.167.000.

Una vez interpuesto el recurso de reconsideración respectivo, la Administración Municipal lo decidió a través de la Resolución No. 480 de octubre 11 de 2000, en la que redujo la sanción de inexactitud a la suma de $178.953.000.

DEMANDA

La sociedad actora en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicitó la anulación de la actuación administrativa contenida en la Liquidación de Revisión No. 019 de agosto 11 de 1999 y la Resolución No. 480 de octubre 11 de 2000.

Como restablecimiento del derecho pidió que se declare que las peticiones contenidas en el recurso de reconsideración se entienden resueltas a favor del contribuyente, por haber operado el silencio administrativo positivo, y en consecuencia se deje en firme la declaración de industria y comercio del año gravable de 1996, vigencia fiscal 1997.

Invocó como disposiciones violadas los artículos 29 y 209 de la Constitución Política; 35 del C.C.A.; 32 de la Ley 14 de 1983; 195 del Decreto 1333 de 1986; 1, 2, 3, y 4 del Acuerdo 35 de 1985 del Concejo de Santiago de Cali; 99, 100, 107, 125, 127, 129, 135 y 137 del Decreto 498 del Alcalde del lugar; 111, 112, 119, 137, 139, 141, 147, 149 y 150 del Decreto 523 de 1999 del mismo ente municipal.

El concepto de violación se sintetiza así:

De acuerdo con el requerimiento especial y la liquidación de revisión, es evidente que la modificación es por el año gravable de 1996, mientras que en la Resolución que resolvió el recurso de reconsideración se hace referencia al período de 1997.

En la Resolución 480 (fallo del recurso) además de citar el año de 1997, vigencia fiscal de 1998, plantea hechos que no son objeto del proceso, como las modificaciones del renglón 14 de la declaración privada de Conciviles en lo concerniente a devoluciones por valor de $253.792.000, que según dicho acto fueron deducidas por la sociedad.

En el renglón 15 total ingresos fuera del municipio se relacionó la suma de $58.689.749, cuando en la declaración privada aparece por ese concepto $51.484.448.000.

Con lo descrito se evidencia que el recurso interpuesto el 25 de octubre de 1999 contra la liquidación oficial de revisión No. 019 de agosto 11 de 1999 correspondiente al año gravable de 1996 se encuentra sin resolver, y que el acto que lo decidió incurrió en falsa y errónea motivación.

De otra parte, el valor de $50.197.405.877 no corresponde a ingresos obtenidos en Cali por actividades desarrolladas en dicho municipio, sino que son ingresos de municipios diferentes, como se acredita con los respectivos contratos de obra civil, contabilidad de la empresa y certificado de revisor fiscal allegado en vía gubernativa.

Al gravar un ingreso que no corresponde a la jurisdicción de Cali se vulneró el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, que prohíbe tributar por ingresos obtenidos en otros municipios.

Igualmente, en los actos acusados se gravó la suma de $1.287.042.122 sobre actividades no sujetas a ICA como rendimientos financieros, dividendos y participaciones, recuperaciones, indemnizaciones y otros.

Se violó el derecho de defensa (art.29 C.P.) al omitir pronunciarse sobre las pruebas aportadas y solicitadas como los contratos, el certificado de revisor fiscal, los libros auxiliares de contabilidad y la práctica de una inspección tributaria con intervención de testigos actuarios, que demuestran que la cuantía de $51.484.448.000 corresponde a ingresos por actividades desarrolladas en municipios diferentes a Santiago de Calí, que no están gravadas con Impuesto de Industria y Comercio.

La sanción por inexactitud es improcedente puesto que en el requerimiento especial se plantea $156.399.000, en la liquidación de revisión se determinó en $273.699.000 y en la resolución que resolvió el recurso se fijó en $178.953.000.

Lo anterior denota violación de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR