Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00004-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52487905

Sentencia nº 11001-03-06-000-2008-00004-00(C) de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 7 de Febrero de 2008

Fecha07 Febrero 2008
Número de expediente11001-03-06-000-2008-00004-00(C)
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D.C., siete (07) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2008-00004-00(C)

Actor: M.C.D.M.

Demandado: ARCHIVO GENERAL DE LA NACIONLa Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, procede a resolver el conflicto negativo de competencias que se presenta entre el Archivo General de la Nación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la expedición de una certificación de tiempo de servicios de una ex empleada de la extinta Veeduría del Tesoro.

ANTECEDENTES
  1. El 6 de agosto de 2007 la señora M.C.D.M., ex funcionaria de la extinta Veeduría del Tesoro, presenta derecho de petición al Presidente de la República para que por su intermedio se le informe sobre su bono pensional y se ordene a la entidad que corresponda la expedición de un certificado de tiempo de servicios por su vinculación a la Veeduría del Tesoro, la cual requiere para tramitar su pensión de jubilación; según la peticionaria, ninguna entidad del Estado ha atendido su solicitud y se le informa que no se tiene conocimiento sobre quién debe hacerlo[1].

  2. Luego de que la Presidencia de la República enviara la petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público[2], este último la remitió por competencia al Archivo General de la Nación[3], invocando para ello el artículo 5 del Decreto 1646 de 1994, que ordenó entregar los documentos de la extinta Veeduría del Tesoro al Archivo General de la Nación.

  3. Por Oficio AGN-SG-300-Rad.2881-07 del 1 de noviembre de 2007 (folios 10-11), el Archivo General de la Nación devolvió la petición al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informando que no era competente para resolverla, en la medida que los archivos de la Veeduría del Tesoro únicamente fueron recibidos “para los efectos de su conservación histórica”. Además, remite copia auténtica de la historia laboral de la peticionaria para que sea el Ministerio de Hacienda quien expida la certificación solicitada.

  4. El 8 de noviembre de 2007, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público devuelve la petición al Archivo General de la Nación, señalando que ese Ministerio solamente puede expedir certificaciones laborales de sus propios funcionarios y de aquéllos respecto de los cuales normas legales o reglamentarias le asignaron esa función. Que en el presente caso, el Archivo General de la Nación, como custodio de los documentos de la Veeduría del Tesoro, es la entidad encargada de certificar el tiempo de servicio de las personas que laboraron para esa entidad (folios 12 y 13).

  5. Mediante escrito radicado en esta Corporación el 15 de enero de 2008, el Archivo General de la Nación solicita a la Sala de Consulta y Servicio Civil que resuelva el conflicto negativo de competencias que existe entre esa entidad y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en relación con la petición de la señora M.C.D.M.. En dicha solicitud se hace énfasis en que el traslado de los documentos de la extinta Veeduría del Tesoro al Archivo General de la Nación (Decreto 1646 de 1994) únicamente tiene por objeto “la conservación de la memoria histórica” de esa entidad y, en esa medida, no comprende la certificación de situaciones administrativas que aún mantienen vigencia, como es el caso de la documentación laboral de quienes trabajaron para la Veeduría del Tesoro.

    ALEGACIONES FINALES

    Dentro del término de fijación en lista previsto en el artículo 4º de la Ley 954 de 2005[4], el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Oficina de Bonos Pensiónales- presentó sus alegaciones (folios 89-92); insiste en que la entidad competente para expedir las certificaciones de los antiguos trabajadores de la Veeduría del Tesoro es el Archivo General de la Nación, para lo cual señala lo siguiente: 1. Cada vez que se liquida una entidad pública, se establece la persona encargada de conservar sus archivos y, por ende, de certificar sus datos. En el presente caso, el Archivo General de la Nación ejerce la custodia de los documentos de la antigua Veeduría del Tesoro (Artículo 5º Decreto 1646 de 1994) y, por tanto, tiene el deber de certificar sobre la historia laboral de sus empleados.

  6. Las personas que laboraron para la Veeduría del Tesoro hicieron sus aportes a CAJANAL. Por tanto, la responsabilidad de esos aportes será:

    - De CAJANAL si la pensión de vejez corresponde al régimen de prima media y se financia por el sistema de Cuota Parte Pensional

    - De la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda si la pensión de vejez que debe otorgar la administradora de pensiones (ISS; AFP Privada, Fondo del Congreso o ECOPETROL) se va a financiar con Bono Pensional.

    En este último caso, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda, únicamente tiene a su cargo el reconocimiento, expedición y liquidación de los Bonos Pensionales, pero no le corresponde certificar el tiempo de servicio de los empleados del Estado; por tanto, expedir la certificación que requiere la peticionaria implicaría una extralimitación de funciones en contravía del Artículo 6º de la Constitución Política.

    Concluye finalmente que “una vez que el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN expida la CERTIFICACIÓN LABORAL solicitada por la señora M.C.D.M., por los tiempos laborados como funcionaria de la LIQUIDADA VEEDURÍA DEL TESORO, con aportes para pensión a CAJANAL, la peticionaria deberá allegar dicha certificación laboral a la Caja, Fondo o Administradora de Pensiones donde se encuentre afiliada y haya elevado petición de reconocimiento de pensión de vejez, para que esa entidad determine la forma como se va a financiar esa pensión: si con cuota parte pensional o con Bono Pensional, con el fin de adelantar el respectivo trámite administrativo ante la entidad que debe responder por dicha obligación pensional”. (Mayúsculas originales).

CONSIDERACIONES
  1. La definición de competencias administrativas y su relación con el derecho fundamental de petición. Deber de las autoridades de colaborar con el administrado y de activar el mecanismo previsto en el artículo 33 del C.C.A. tan pronto se presentan sus supuestos.

    El derecho de petición previsto en el Artículo 23 de la Constitución Política es un derecho de carácter fundamental y forma parte de las garantías inherentes de toda persona en el Estado Social de Derecho. Es de aplicación inmediata y preferente, tutelable incluso en caso de ser desconocido por las autoridades responsables de su atención (art. 86 C.P.).

    La...

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