Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-04104-01(4104-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488053

Sentencia nº 50001-23-31-000-2001-04104-01(4104-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2008

Número de expediente50001-23-31-000-2001-04104-01(4104-05)
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 50001-23-31-000-2001-04104-01(4104-05)Actor: M.F.A.R.A.

Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO

AUTORIDADES MUNICIPALES

Decide la Sala la apelación interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de 9 de noviembre de 2004, por medio de la cual el Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión, negó las súplicas de la demanda interpuesta por M.F.A.R.A. contra el municipio de Villavicencio.

  1. La demanda

    M.F.A.R.A., actuando por medio de apoderado, impetró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de obtener la nulidad de los siguientes actos: Decreto 116 de 12 de junio de 2001, por medio del cual el alcalde municipal de Villavicencio suprimió el cargo de Coordinador de Área, Código 370, Grado 07, que desempeñaba, y oficio de 13 de junio de 2001, por medio del cual se le comunicó tal decisión (folios 1 a 15 del cuaderno principal).

    Como consecuencia, a título de restablecimiento del derecho, solicitó declarar que por encontrarse en estado de embarazo al momento del retiro del servicio tal decisión es ineficaz; condenar a la entidad demandada a reintegrarla al mismo cargo que ocupaba o a otro de igual o de superior jerarquía; pagarle todos los salarios, primas y prestaciones causados desde la fecha de su retiro hasta el momento de su reintegro; considerar para efectos de salarios y prestaciones que no ha existido solución de continuidad desde la fecha de su desvinculación hasta que sea reintegrada; y dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

    Como fundamento de la acción impetrada expuso los siguientes hechos:

    Prestó sus servicios al Municipio de Villavicencio entre el 3 de abril de 1995 y el 14 de junio de 2001. El último cargo que desempeñó fue el de Coordinadora de Área, Código 370, Grado 07, del cual tomó posesión el 2 de enero de 1999.

    El 14 de junio de 2001, sin que existiera acto administrativo previo, se le comunicó que mediante Decreto 116 de 12 de junio de 2001 había sido suprimido su cargo, manifestándole su derecho a optar por la reincorporación o la indemnización como empleada de carrera administrativa.

    Al momento del retiro del servicio estaba embarazada, circunstancia que había puesto en conocimiento del municipio desde el 2 de abril de 2001.

    Tuvo conocimiento del acto por medio del cual se suprimió su cargo con posterioridad a la expedición y a la comunicación del mismo, previo ejercicio del derecho de petición.

    Mediante oficio No. A.J. 1379 de 12 de junio de 2001, recibido el 13 de los mismos mes y año a las 4:10PM y dirigido al Concejal J.H.P.G., el Asesor Jurídico de la Alcaldía municipal de Villavicencio manifestó que el estudio técnico en el cual se fundamentó el acto acusado, elaborado por LLANOCOOP SIGLO XXI, aún no había sido terminado.

    El 15 de junio de 2001 la Procuraduría Provincial de Villavicencio y la Defensoría del Pueblo, Regional del Meta practicaron una visita especial a las instalaciones de la Alcaldía de Villavicencio con el objeto de verificar la existencia del Decreto 116 de 12 de junio de 2001, en la que se constató, entre otros aspectos, que la Secretaria Administrativa no tenía conocimiento del decreto, que fue recibido para ser publicado el 13 de junio de 2001 a las 3:00 AM, se incluyó en el boletín de comunicación el 12 de junio del mismo año y no se encontró copia del estudio técnico respectivo.

    En la misma fecha se practicó una visita a las instalaciones de LLANOCOOP SIGLO XXI en la cual se constató que el estudio técnico no se había concluido y que, se calculaba, terminaría en un mes y para el 15 de junio el D.F.V.M. se encontraba trabajando en el mismo.

    En la liquidación de las prestaciones sociales se incurrió en errores tales como los siguientes: solamente se le reconocieron quince (15) días de prima de servicios teniendo derecho a recibir treinta (30); y sólo se le pagaron los salarios y las prestaciones

    sociales hasta el 12 de junio de 2001, teniendo derecho hasta el 14 del mismo mes y año, fecha en la que dejó de laborar en la entidad demandada.

    La Resolución No. 183 de 28 de junio de 2001, por medio de la cual se le reconoció la indemnización por la supresión del empleo, desconoció su continuidad en el servicio desde el 3 de abril de 1995 hasta el 14 de junio de 2001, acto contra el cual interpuso recurso de reposición, que fue negado.

    Por Resolución No. 327 de 4 de septiembre de 2001 el alcalde municipal de Villavicencio disminuyó el salario base promedio de liquidación.

    Se desempeñó de manera satisfactoria y sin haber sido sancionada.

    Su última asignación salarial fue de un millón doscientos dieciséis mil seiscientos pesos ($.1.216.600.oo).

  2. Normas violadas

    De la Constitución Política, los artículos 2, 27, 29, 43, 53, 58 y 315, numeral 3°.

    De la Ley 57 de 1985, el artículo 1°.

    De la Ley 136 de 1994, el artículo 91, numeral 2, literal d).

    De la Ley 443 de 1998, el artículo 41.

    Del Decreto 01 de 1984, los artículos 43, 63, 64 y 73.

    Del Decreto 1333 de 1986, el artículo 81.

    Del Código de Régimen Político y Municipal, el artículo 52.

    Del Decreto 1572 de 1998, los artículos 148, 149 y 154.

    Del Decreto 1568 de 1998, el artículo 44.

  3. La sentencia impugnada

    El Tribunal Administrativo del Meta, Sala de Decisión, en sentencia de 9 de noviembre de 2004, negó las pretensiones de la demanda con fundamento en las siguientes consideraciones (folios 306 a 316, C.P.):

    Existieron irregularidades en la forma como se publicitó el acto acusado ya que el boletín oficial No. 044 de 12 de junio de 2001 de la Secretaría de Comunicaciones de la Alcaldía de Villavicencio solamente enuncia los decretos que publica sin incorporar el contenido de los mismos, irregularidad que afecta su ejecutoriedad y no su validez.

    A pesar de tal anomalía no se impidió a la actora conocer el acto acusado pues la conducta desplegada por la misma permite inferir lo contrario.

    No se acreditó que al momento de la supresión no existiera el estudio técnico previo.

    Obra en el expediente copia del estudio técnico elaborado por LLANOCOOP XXI.

    Las copias que se aportaron con el acta de la Procuraduría Provincial de Villavicencio no cumplen las formalidades necesarias del artículo 254, numeral 1°, del C.P.C. para ser analizadas. Según esta norma los documentos tienen mérito persuasivo, según el caso, cuando sean autorizados por el

    Notario o por el Director de la Oficina administrativa donde se encuentre el documento original o una copia autenticada del mismo.

    El Subsecretario de Desarrollo Humano al comunicarle a la demandante la supresión del cargo no usurpó las potestades del alcalde municipal, simplemente cumplió la orden del jefe de la administración municipal.

    Debido a que la Resolución No. 327 de 4 de septiembre de 2001, por medio de la cual se corrigió el artículo 1° de la Resolución No. 183 de 28 de junio de 2001, no fue demandada no es motivo de pronunciamiento.

  4. El recurso de apelación

    Contra el anterior proveído la parte demandante interpuso el recurso de apelación, con fundamento en los siguientes argumentos (folios 326 a 330 C.P.):

    El Decreto 116 no se publicó antes de la desvinculación de la actora, razón por la cual no le es oponible.

    Al momento de la expedición del acto acusado no se había elaborado el estudio técnico en que se sustentó.

    El acto acusado se expidió pretermitiendo las formas propias de los actos administrativos pues carece de motivación normativa y la motivación fáctica y algunos de sus elementos, como su fecha, son falsos.

    Es falsa la comunicación de la supresión del cargo por cuanto el acto acusado no se expidió el 12 de junio de 2001, no suprimió el cargo que desempeñaba y se libró sin haberse surtido los trámites legales previos para ello y sin el estudio técnico respectivo.

5. Consideraciones de la Sala

5.1. El problema jurídico

Consiste en decidir si procede el reintegro de la demandante al cargo de Coordinadora de Área, Código 370, Grado 07, de la Planta de Personal del Sector Central del municipio de Villavicencio.

Para ello la Sala deberá examinar la legalidad de los actos demandados.

5.2. Los hechos probados

La actora prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 3 de abril de 1995 hasta el 12 de junio de 2001 (folio 43 del cuaderno principal).

Mediante Acuerdo No. 045 de 9 de junio de 1993, publicado en la Gaceta Judicial, el concejo municipal de Villavicencio modificó y adicionó el Acuerdo 079 de 1986 sobre publicación de los actos de la administración municipal en la Gaceta Oficial (folios 37 y 38 ibídem).

Por Resolución No. 001252 de 23 de diciembre de 1998 la Alcaldía Municipal de Villavicencio incorporó a la demandante al

cargo de Coordinador de Área, Código 370, Grado 07. Esta ocupaba en carrera administrativa el cargo de Coordinador Nivel Profesional, Código 3260, Grado 06, (folios 89 y 90 ibídem).

Por Decreto 287 de 1999 se determinó el Manual Específico de Funciones y Requisitos para el cargo de Coordinador de Área, Grado 370, Nivel 7 (folios 82 a 86 ibídem).

El municipio de Villavicencio y la Administración Cooperativa Interregional de los Llanos Siglo XXI, LLANOCCOP XXI, celebraron el Convenio Interadministrativo No. 51 de 7 de marzo de 2001, con el objeto de elaborar el estudio técnico para la modificación de la planta de personal del municipio (folios 158 a 161 y 261 ibídem).

Por Acuerdo No. 022 de 5 de abril de 2001 el concejo municipal de Villavicencio le confirió facultades extraordinarias y le otorgó autorizaciones al Alcalde para el saneamiento fiscal y el fortalecimiento institucional del municipio conforme a la Ley 617 de 2000. El decreto aludido en su artículo primero dispuso:

“(…)

ARTÍCULO 1°: Autorizar al...

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