Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00261-01(5807-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488074

Sentencia nº 05001-23-31-000-2000-00261-01(5807-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 7 de Febrero de 2008

Fecha07 Febrero 2008
Número de expediente05001-23-31-000-2000-00261-01(5807-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 05001-23-31-000-2000-00261-01(5807-05)

Actor: E.D.R.A.

Demandado: METROSALUD ESE

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de noviembre de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso promovido por E.D.R.A. contra la Empresa Social del Estado METROSALUD. ANTECEDENTES

E.D.R.A., por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó al Tribunal declarar la nulidad de los siguientes actos: i) Resolución No. 019 del 19 de mayo de 1999 expedida por el Jefe de la Oficina Asesora del Control Interno Disciplinario, por la cual se le impuso sanción de destitución del cargo e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el término de tres años; ii) Resolución No. 644 del 27 de agosto de 1999 expedida por el Director General de la Empresa Social del Estado METROSALUD, por la cual se confirmó la decisión anterior; y iii) la comunicación No. 10804 del 17 de junio de 1999 suscrita por la Secretaria de METROSALUD, por la cual se le citó para notificarse personalmente de la resolución 019.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba con el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación ilegal hasta el reintegro efectivo; que se absuelva de las penas impuestas –principal y accesoria- y se ordenen las desanotaciones a que haya lugar; que se condene en costas a la demandada y que se de cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 176 del C.C.A.

Como sustento de las anteriores pretensiones se expusieron los siguientes,

HECHOS
  1. El demandante laboraba como médico general de tiempo completo adscrito a la UPSS Hospital Infantil Consejo de Medellín; el 3 de octubre de 1996 se le inició una indagación preliminar radicada bajo el número 417, que dio lugar al proceso disciplinario radicado bajo el mismo número, en desarrollo del cual fue suspendido provisionalmente de sus labores por el término de 90 días, según resolución No. 512 del 12 de junio de 1997, debiendo revincularse el 19 de septiembre de 1997.

  2. Antes del vencimiento de la suspensión provisional el Director General de METROSALUD profirió la Resolución No. 900 del 1º de septiembre de 1997, por la cual se le impuso sanción de destitución, contra la cual sólo procedía el recurso de reposición. Afirma el actor que desde el momento de la suspensión y posterior destitución se le prohibió el ingreso a las instalaciones de la entidad.

  3. El 25 de noviembre de 1997 el Director General de METROSALUD dictó la Resolución No. 1373, por la cual declaró la vacancia del cargo que venía desempeñando el actor, con fundamento en que éste no se reintegró a sus labores una vez vencido el término de 90 días de suspensión, que se cumplía el 19 de septiembre de 1997.

  4. Posteriormente, el 14 de enero de 1998, el Director General mediante Resolución No. 060 de la misma fecha, decretó la nulidad de la Resolución 900 del 1º de septiembre de 1997, por encontrar que carecía de competencia para decidir. No obstante, para este momento ya se había declarado la vacancia del cargo del actor.

  5. Pese a que se encontraba separado del servicio, a partir del 20 de septiembre de 1997 METROSALUD le continuó consignando el salario en su cuenta personal de Conavi hasta el 16 de noviembre de 1997, hecho que pasó inadvertido habida cuenta de que la tarjeta débito correspondiente era manejada por su cónyuge, de quien se encontraba separado por esa época.

  6. No obstante todas las irregularidades cometidas, la administración le inició el disciplinario No. 629 por abandono del cargo y por haber continuado recibiendo su salario, proceso que culminó con las resoluciones aquí acusadas.

    CONTESTACION DE LA DEMANDA

    La entidad accionada se opuso a las súplicas del libelo. Dijo que la pretensión de nulidad de los actos acusados resulta inocua porque se dictaron un año después de que el actor fue...

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