Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488115

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00389-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008

Número de expediente11001-03-24-000-2003-00389-01
Fecha07 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente: MARTHA SOFIA SANZ TOBON

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00389-01

Actor: B.L.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: RECURSO DE SUPLICA

Decide la Sala el recurso de súplica interpuesto por el mandatario judicial de la sociedad tercera interesada Alcántara Asociados S.A. contra la providencia del 13 de marzo de 2006 proferida por el Magistrado conductor del proceso, en cuanto negó la práctica del testimonio de la señora A.B.G. y las inspecciones judiciales solicitadas en la contestación de la demanda presentada por la citada empresa.

PROVIDENCIA SUPLICADA

El mencionado proveído fundamentó la negativa de la práctica de las pruebas antes relacionadas, por cuanto la documental decretada bastaba para demostrar los hechos aducidos en las solicitadas.

SÚPLICA

El mandatario judicial de la sociedad Alcántara Asociados S.A. recurre en el término oportuno el auto proferido por el Magistrado conductor del proceso, para que en su lugar, se ordene recibir el testimonio de la señora A.B.G. y que se lleven a cabo las inspecciones judiciales en el establecimiento de comercio B.S. y en las direcciones de Internet (URL) referida a la página web www.mybosi.com y en las páginas derivadas, las conectadas a la dirección mencionada.

Considera pertinente que se decrete la práctica del testimonio, pues las sumas de dinero invertidas en publicidad por la sociedad tercera interesada con el fin de comercializar la marca B. son relevantes para definir la confundibilidad que existe entre ésta marca y B.. Que así mismo las inspecciones judiciales son necesarias porque con ellas se pretende demostrar la registrabilidad del último signo mencionado.

Para resolver se,

C O N S I D E R A

Se trata de establecer la pertinencia, necesidad y conducencia para ser decretados el testimonio de la señora A.B.G. y las inspecciones judiciales en el establecimiento de comercio B.S. y en las direcciones de Internet (URL) referida a la página web www.mybosi.com y en las páginas derivadas, las conectadas a la dirección mencionada.

Para lo anterior es necesario conocer las pretensiones de la demanda, que se resumen así:

En ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del C.C.A. la sociedad BURLING LIMITED pretende la declaración de nulidad de las resoluciones 33643, 6033 y 7879 del 25 de octubre de 2002 y 28 de febrero y 27 de marzo de 2003, respectivamente, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales en su orden se negó el registro de la marca BOSSINI (mixta) para distinguir algunos productos distinguidos en la clase 25; se declaró fundada la objeción...

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