Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01550-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52488137

Sentencia nº 25000-23-24-000-2005-01550-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Febrero de 2008

Fecha07 Febrero 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2005-01550-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2005-01550-01

Actor: SALUD TOTAL E.P.S.

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – CNSSS

Referencia: APELACION AUTO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad demandante contra el auto proferido el 18 de julio de 2007 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual resolvió tener al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte impugnadora en el presente proceso.

Para el efecto, SE CONSIDERA:

  1. La demanda

    Por conducto de apoderada, la sociedad SALUD TOTAL EPS. promovió demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del C.C.A. contra el Acuerdo No. 296 del 28 de junio de 2005 proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS[1].

    Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se le restablezca su derecho ordenando restituir todos los dineros que hayan sido consignados o se hayan deducido hasta la fecha en que quede en firme y ejecutoriada la sentencia respectiva, dineros descontados o deducidos como consecuencia de la vigencia y efectos del acto administrativo acusado, debidamente indexados y con los intereses comerciales que se hayan causado.

  2. Solicitud de Intervención

    La apoderada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante escrito visible a folios 162 a 175 solicitó el reconocimiento como parte interviniente en el proceso, arguyendo que cualquier decisión de legalidad referida a los acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud – CNSSS era de su competencia, por cuanto hacía parte de este ente y, además, porque cuando la decisión de este ente tiene efectos fiscales para su aprobación, se debe contar con el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo que se hace efectivo con la suscripción de los mentados acuerdos.

    Aunado a ello, expuso que teniendo en cuenta que el soporte técnico requería de un análisis actuarial, el ministerio había colaborado emitiendo un concepto en el cual se concluyó que la metodología aplicada era matemáticamente lógica y consistente con lo previsto en los Acuerdos CNSSS, para estimar el cálculo de las desviaciones y la redistribución de recursos.

  3. El auto recurrido

    A través del auto apelado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió tener al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como parte...

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