Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489129

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00187-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00187-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00187-01

Actor: H.A.L.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

La Sala decide en única instancia la demanda que en ejercicio de la acción instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo ha sido interpuesta para que se declare la nulidad de dos resoluciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  1. LA DEMANDA

    El ciudadano H.A.L., en uso de la acción instituida en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda para que en proceso de única instancia la Sala acceda a las siguientes

    1. Pretensiones

      Declare la nulidad de las Resoluciones Núms.00376 de 8 de mayo de 2000, y 00216 de 14 de agosto de 2001, por las cuales el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural hace una delegación y designa delegado del Ministerio en reemplazo del Gerente del extinto IDEMA en la Junta Directiva de CORABASTOS.

      Como Consecuencia de la anterior declaración, ordene a la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. abstenerse de registrar cualquier delegado en reemplazo del Gerente del extinto IDEMA, cancelar la inscripción ya efectuada, hasta tanto se realice y agoten en su intengridad las normas estatutarias y legales vigentes sobre la materia.

      Igualmente, compulse copia a las diferentes jurisdicciones a fin de que investiguen los presuntos punibles y/o faltas disciplinarias en las que hayan presuntamente incurrido los servidores públicos implicados.

      2. Hechos en que se fundaEn resumen, la memorialista da cuenta de la creación de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., CORABASTOS, el 5 de agosto de 1970; de su composición accionaria; de la supresión y liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario “IDEMA”, de cuya participación accionaria en esa Corporación trae a colación una respuesta de la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de que no puede ser traslada a terceros.

      También se refiere a la expedición de las resoluciones acusadas, las cuales comenta y cuestiona en extenso, sobre diversos aspectos y circunstancias atinenentes a ellas, para concluir que de persistir la voluntad del Ministerio en mantener el delegado en representación y reemplazo del Gerente del extinto IDEMA, todas las decisiones en que participe ese delegado estarían eventualmente viciadas de nulidad, y pone a CORABASTOS en situaciones delicadas, con la consiguiente responsabilidad del Ministerio.

    2. - Normas violadas y concepto de la violación

      Señala como violados los artículos 6, 95, numerales 1 y 7; y 121 de la Constitución política; 19, 23, 28, numeral 9; 34, numeral 1; 86, numeral 3; 158, 166, 189, 195, 421, 431, 461, 464 y 484 del Código de Comercio; 23 y 43 de la Ley 222 de 1995; 40, numerales 1, 2, 5, 13, 21 y 22 de la Ley 200 de 1995; 38 y 97 de la Ley 489 de 1998 y vigésimo séptimo, literal g, y trigésimo, literal c, de los estatutos de CORABASTOS, por razones en las que como argumento central aduce que los actos acusados reformaron los estatutos de la sociedad anónima de economía mixta CORABASTOS, por lo cual violaron las normas constitucionales en cuanto a los límites que le imponen a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; del Código de Comercio en cuanto concierne a la validez y eficacia de las resoluciones acusadas para poder ser registrada como reforma de tales estatutos; de la Ley 222 de 1995 en lo relativo al mismo tema y al registro ante la Cámara de Comercio de dicha reforma; de las normas del Código Unico Disciplinario (entonces ley 200 de 1995), en lo que la expedición de las resoluciones enjuiciadas pueda generarles responsabilidad disciplinaria a quien las profirió; de la Ley 489 de 1998, en tanto a juicio del actor el Ministro está autorizado para delegar y no para reformar la estructura orgánica de una institución. De esa supuesta reforma deduce igualmente la violación de las normas estatutarias indicadas, en la medida en que tal decisión es de competencia de la Asamblea de Socios.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    1. - El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sostiene que el actor no refuta los fundamentos legales de las resoluciones acusadas, los cuales permanecen, en especial por la sentencia de esta S. en la que...

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