Sentencia nº 50001-23-31-000-2007-01138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Febrero de 2008
Número de expediente | 50001-23-31-000-2007-01138-01 |
Fecha | 21 Febrero 2008 |
Emisor | SECCIÓN QUINTA |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION QUINTA
Consejero ponente: MAURICIO TORRES CUERVO
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 50001-23-31-000-2007-01138-01
Actor: J.A.R.M.
Demandado: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL META
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el auto del 11 de diciembre de 2007, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda por caducidad de la acción.
La demanda.-
El Señor J.A.R.M. ejerció la acción de nulidad de carácter electoral para solicitar que se anulen los actos mediante los cuales la Comisión Escrutadora Departamento declaró la elección del S.D.V.S. como Gobernador del departamento del Meta para el periodo constitucional 2008-2011, contenidos en las Actas General y Parcial de Escrutinio, Formulario E-26-GO.
Como consecuencia, solicita que se cancele la credencial expedida al S.D.V.S., se ordene un nuevo escrutinio excluyendo los votos depositados a su favor, y se haga la elección que corresponda.
El auto apelado.-
El Tribunal Administrativo del Meta por auto del 11 de diciembre de 2007 rechazó la demanda por caducidad de la acción. Señaló que la elección que se impugna se declaró el 4 de noviembre de 2007 y, por tanto, el término de veinte días que concede el artículo 136, numeral 12, del C.C.A. para ejercer la acción electoral, venció el 4 de diciembre de siguiente, en tanto que la demanda se presentó el día 6 de diciembre, “… esto es dos días después de haber caducado la acción”.
El recurso.-
El demandante interpuso recurso de apelación contra ese auto en orden a que se revoque y, en su lugar, se disponga la admisión de la demanda. Su inconformidad gira en torno a argumento principal de que el término de caducidad comenzó a correr a partir de la fecha en que concluyó el escrutinio general de los votos -8 de noviembre d 2007- pues solo con posterioridad a éste, una vez consolidados los resultados, se podía expedir el Acta Parcial de Escrutinios, Formulario E-26-GO. Aclara que la declaración de elección es procedimiento posterior al escrutinio general y depende directamente de los resultados que se obtengan en el mismo.
Correspondería a la Sala a estudiar los argumentos expuestos como fundamento del recurso de apelación interpuesto por el demandado en orden a establecer si, efectivamente, la demanda fue...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba