Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489253

Sentencia nº 11001-03-24-000-2003-00119-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008

Fecha21 Febrero 2008
Número de expediente11001-03-24-000-2003-00119-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL ENRIQUE OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-24-000-2003-00119-01

Actor: EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. LA DEMANDA

    Mediante el trámite del proceso ordinario, la parte actora solicita que se acceda a las siguientes

    1.1. Pretensiones

    1.1.1. Que se declare la nulidad de la Resolución 23066 de 25 de julio de 2002, expedida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual negó el registro de la marca DEPORTE INTERNACIONAL (nominativa), solicitada por la actora para distinguir los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.2. Que se declare la nulidad de la Resolución 38508 de 3 de diciembre de 2002, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

    1.1.3. Que se declare la nulidad de la Resolución 42438 de 27 de septiembre de 2002, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 23066 de 25 de julio de 2002, confirmándola.

    1.1.4. Que, como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio conceder a la actora el registro de la marca DEPORTE INTERNACIONAL para distinguir los productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

    1.1.5. Que se ordene a la División de Signos Distintivos publicar en la Gaceta de la Propiedad Industrial la sentencia que se dicte en el proceso.

    1.2. Los hechos de la demanda

    El 11 de septiembre de 2001, EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL S.A. solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca DEPORTE INTERNACIONAL (nominativa), para distinguir “Revistas, publicaciones, todo tipo de impresiones, papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; calendarios; calcomanías, cancioneros, carteles; catálogos; tarjetas”, productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

    La solicitud fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial, sin que se hubieran presentado oposiciones.

    La División de Signos Distintivos negó el registro de la marca, por considerar que encuadra dentro de la causal de irregistrabilidad contenida en el artículo 135, literal e), de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.

    Contra la anterior decisión la actora interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos, confirmándola.

    1.3. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    La parte actora afirma que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 134, 135, literal e), 150 y 278 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, y adujo como cargos de violación, los siguientes:

    PRIMER CARGO.- El signo solicitado para registro es apto para distinguir los productos de la Clase 16, ya que es suficientemente distintivo y representativo, amén de que es susceptible de representación gráfica; está compuesto por una especial combinación de palabras indivisibles, cuya pronunciación y representación denotan el carácter novedoso y fantástico de la marca; se trata de un signo que pretende distinguir productos y no servicios, además de que los artículos a distinguir no son para...

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