Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489317

Sentencia nº 25000-23-24-000-2006-00748-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2008

Número de expediente25000-23-24-000-2006-00748-01
Fecha21 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2006-00748-01

Actor: FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO – FIDUAGRARIA S.A.

Demandado: LIQUIDADORA DEL BANCO DEL ESTADO S.A.

Referencia: APELACION AUTO

Se decide el recurso de apelación deducido por la actora contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) de 16 de noviembre de 2006, por el cual rechazó la demanda por caducidad.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

    La FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. (FIDUAGRARIA S.A.), por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de acción de nulidad y restablecimiento del derecho instituida en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo presentó demanda contra las resoluciones 01 de 2005 (15 de noviembre) y 03 de 2006 (21 de febrero), expedidas por la Liquidadora del Banco del Estado S.A.

  2. EL AUTO APELADO

    Por auto de 16 de noviembre de 2006 el Tribunal rechazó la demanda por caducidad. Observó que estudiado el proceso transcurrieron más de los cuatro meses previstos en el inciso 2º del artículo 136 CCA para iniciar la acción.

    Anotó que en autos obra la citación que la entidad demandada envió el 23 de febrero de 2006 al apoderado para que se notificara personalmente de la Resolución 03 de 2006, por la cual se resolvió el recurso de reposición contra el acto que rechazó la reclamación formulada.

    Consta que el apoderado de la actora concurrió a la entidad demandada el 3 de marzo de 2006, fecha en la que si bien no se notificó personalmente de la decisión solicitó copia íntegra y autenticada de los actos por los cuales se calificaron las reclamaciones oportunamente presentadas y se resolvieron los recursos interpuestos, copias que fueron entregadas el 6 de marzo siguiente.

    Significa lo anterior que la notificación se produjo por conducta concluyente el 3 de marzo de 2006, en términos del artículo 48 CCA, por lo que el término de caducidad comenzaba a contarse el día siguiente y la demanda se presentó el 6 de julio de 2006 cuando se había superado el plazo de caducidad.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    Alega el apoderado que el Tribunal confundió la notificación ficta o presunta contenida en el artículo 48 CCA con la notificación por conducta concluyente del artículo 330 CPC radicando la caducidad de la acción en esta última...

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