Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01250-01(9361-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489694

Sentencia nº 68001-23-15-000-1998-01250-01(9361-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2008

Número de expediente68001-23-15-000-1998-01250-01(9361-05)
Fecha28 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 68001-23-15-000-1998-01250-01(9361-05)

Actor: C.S.L.G.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 31 de enero de 2005, por la cual la Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, accedió a las pretensiones formuladas por la señora C.S.L.G. en la demanda incoada contra la NACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

La demanda

En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., la señora C.S.L.G. solicitó al Tribunal Administrativo de Santander declarar la nulidad de las Resoluciones Nos. 08080 del 7 de abril de 1997 y 10778 del 3 de marzo de 1998, por las cuales el Delegado del señor Ministro de Educación Nacional en el Departamento de Santander le reconoció el auxilio de cesantía definitivo y le negó su reliquidación, respectivamente.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la demandada reconocer el auxilio de cesantía definitiva teniendo en cuenta como tiempo laborado el comprendido entre el 1 de febrero de 1957 y el 30 de octubre de 1996 en calidad de educadora oficial nacionalizada, y sobre la suma adeudada, el reconocimiento de la indexación y de los intereses moratorios, en los términos del artículo 177 del C.C.A.

Basó su petitum en los siguientes hechos:

L. como educadora desde el 1 de febrero de 1957 hasta el 30 de octubre de 1996.

Mediante Decreto No. 2691 de noviembre de 1973, expedido por el Gobernador de Santander, fue declarado insubsistente su nombramiento en el cargo que venía desempeñando.

Por resolución No. 1247 de 1974 el Instituto de Seguro Social de Santander le reconoció las cesantías definitivas.

Por Decreto 2949 de 27 de noviembre de 1974 el Gobernador de Santander revocó la decisión administrativa contenida en la Resolución No. 2691 de 1973 ordenando, en consecuencia, su reintegro, el pago de todas las asignaciones salariales dejadas de percibir y los descuentos a que hubiera lugar con destino al ente de seguridad social que entonces atendía las prestaciones sociales del magisterio.

Mediante Resolución No. 08080 del 7 de abril de 1997, la Nación, Ministerio de Educación Nacional, a través de su representante en el Departamento de Santander, le reconoció las cesantías definitivas excluyendo del período a liquidar el comprendido entre el 1 de febrero de 1957 y el 30 de enero de 1974.

Por Resolución No. 10778 del 3 de marzo de 1998 se confirmó la decisión contenida en el acto No. 08080 de 1997 al considerar que la liquidación de cesantías efectuada en el año 1974, a pesar de la revocatoria del acto administrativo que declaró su insubsistencia, había sido definitiva.

Normas violadas

De la Constitución Política, el artículo 58.

La Ley 91 de 1989.

El Decreto 2949 del 27 de noviembre de 1974.

La sentencia de primera instancia

La Sala de Descongestión para los Tribunales Administrativos de Santander, Norte de Santander y Cesar, mediante sentencia del 31 de enero de 2005, accedió a las súplicas de la demanda, con los siguientes argumentos: (fls. 108 a 119)

A pesar de que de la lectura del Decreto No. 2949 de 1974 no se infieren con claridad los efectos de la revocatoria de la insubsistencia declarada por el Decreto 02691 de 1973, obra dentro del expediente material probatorio que acredita el pago de los salarios dejados de percibir como consecuencia del reintegro,

con lo cual se demuestra que efectivamente la relación laboral no se extinguió.

Debe entenderse que no habiendo solución de continuidad en el vínculo de la actora, el reconocimiento de las cesantías efectuado mediante la Resolución No. 1247 de 1974 fue parcial, con lo cual, es viable ordenar la reliquidación de las cesantías concedidas mediante la resolución No. 08080 de 1997, tomando en cuenta el tiempo laborado entre el 1 de febrero de 1957 y el 30 de enero de 1974, hechas las deducciones que sean del caso por el reconocimiento de cesantías parciales. Agregó:

Como quiera que en otras oportunidades la Administración estuvo en ocasión de determinar si se había dado la solución de continuidad en el caso de la actora, y dado que en todos ellos consideró y resolvió sobre los derechos de la misma, que no había sido así; no entiende la Sala la razón por la cual, frente a la desvinculación real y efectiva del servicio de la señora C.S.L.G. (sic), interpretó de modo errado la disposición de la Resolución Nro. 1247 de 1974 en la que se reconoció una cesantía que, aunque denominada como DEFINITIVA, el hecho de que no se hubiese producido la solución de continuidad impone el que deba asumirse por la Administración en la calidad real que posee, y no según el inoficioso formalismo, razón por la cual debía ser tenida por CESANTÍA PARCIAL, y así lo declarará la Sala.”.

El recurso de apelación

Mediante escrito del 27 de enero de 2006 el apoderado de la parte demandada sustentó el recurso de apelación pidiendo revocar en su integridad la providencia del Tribunal, con los siguientes argumentos: (fls. 135 a 138)

El reconocimiento de cesantías definitivas efectuado mediante la Resolución No. 1247 de 1974, por un valor de $37.851,22, obedeció a la...

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