Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00746-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489707

Sentencia nº 25000-23-24-000-2000-00746-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008

Fecha28 Febrero 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2000-00746-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2000-00746-01

Actor: INVERSIONES LA CASTELLANA S.A.

Demandado: OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE BOGOTA

Recurso de apelación contra la sentencia de 17 de julio de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de INVERSIONES LA CASTELLANA S.A, contra la sentencia de 17 de julio de 2003, proferida por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que declaró la nulidad de los actos acusados; ordenó restablecer los folios de matrícula inmobiliaria que fueron dejados sin valor ni efecto; y denegó las demás pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

INVERSIONES LA CASTELLANA S.A., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que se declare la nulidad de la Resolución 599 del 6 de mayo de 1998, proferida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur

  2. : Que se declare la nulidad de la Resolución 577 del 29 de junio de 2000, mediante la cual se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución identificada en el numeral anterior, confirmándola.

  3. : Que se restablezca el derecho de la actora y se le indemnicen los perjuicios causados.

  4. Que se condene en costas a la demandada.

I.2.- La actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

PRIMER CARGO: Los actos acusados violan los artículos 35 y 82 del Decreto 1250 de 1970, en cuanto la parte motiva y la parte resolutiva de la Resolución 599 no concuerdan, lo que se traduce en una falsa motivación, dado que tales preceptos no facultan al Registrador para dejar sin valor y sin efecto registro alguno, sino que consagran el procedimiento para corregir errores en la inscripción.

SEGUNDO CARGO: La Resolución 599 también viola los artículos 39 y 40 del Decreto 1250 de 1970, pues al dejar sin valor ni efecto la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria allí citados lo que hizo fue cancelarlos, sin mediar prueba de la cancelación de los títulos u orden judicial en tal sentido.

TERCER CARGO: Señala que los actos acusados violan el artículo 73 del C.C.A., pues la Oficina de Registro canceló y dejó sin efecto los folios de matrícula inmobiliaria, es decir, revocó actos de carácter particular y concreto sin el consentimiento de su titular, cuando lo que pretende el precepto en cita es garantizar la protección de los derechos individuales y la firmeza de las situaciones jurídicas particulares, para que no puedan ser vulnerados en forma unilateral por la Administración.

CUARTO CARGO: Las Resoluciones acusadas contrarían los postulados contenidos en el artículo 58 de la Constitución Política, al modificar el derecho a la propiedad privada que la actora había adquirido con justo título sobre unos predios.

I.3.- La NACIÓN –SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO-, contestó la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y adujo, en síntesis, lo siguiente:

Que el usuario, señor H.M.B., indujo en error a la Administración con los documentos aportados al no citar correctamente la tradición de los inmuebles y manifestar pleno derecho real de dominio cuando sólo tenía un derecho de cuota, razón por la cual a la Oficina de Registro le correspondía corregir tal situación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley 1250 de 1970.

Añade que la Oficina...

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