Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-01484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52489734

Sentencia nº 27001-23-31-000-2001-01484-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2008

Número de expediente27001-23-31-000-2001-01484-01
Fecha28 Febrero 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 27001-23-31-000-2001-01484-01

Actor: INMOBILIARIA LA CASCADA LIMITADA

Demandado: ALCALDE DE QUIBDO – CHOCO

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de INMOBILIARIA LA CASCADA LIMITADA contra la sentencia de 12 de Agosto de 2004, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que declaró probada la excepción de caducidad frente a la Resolución 1381 de 31 de octubre de 2000, al igual que la de falta de legitimación en la causa por activa, y denegó las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

INMOBILIARIA LA CASCADA LTDA., a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  1. : Que es nula la Resolución 1381 del 31 de octubre de 2000, mediante la cual el Alcalde de Quibdó derogó la licencia número 18 de 13 de marzo de 1997; en su reemplazo expidió la licencia número 37 de 2000; y ordenó descontar de la liquidación de la última, el valor pagado con cargo a la primera de las citadas.

  2. : Que es nula la Resolución 7 del 19 marzo de 2001, por la cual el Inspector de Policía de Quibdó ordenó la suspensión inmediata de la obra adelantada en la carrera 1ª con calle 27, pisos 4º y 5º; otorgó al infractor tres días hábiles para legalizar la construcción ante la Oficina de Planeación Municipal, so pena de que se le decomisen los instrumentos de trabajo y tenga que pagar una multa equivalente a cuatro salarios mínimos legales mensuales.

  3. Que es nulo el oficio de 22 de agosto de 2001, mediante el cual se ejecuta o hace efectiva la medida impuesta en la Resolución 7 de 15 de marzo de 2001.

  4. : Que como restablecimiento del derecho se condene al Municipio de Quibdó a pagar a la actora los perjuicios causados que resulten probados, con los respectivos intereses corrientes y moratorios.

  5. : Que se condene en costas a la demandada.

    De igual manera, INMOBILIARIA LA CASCADA LTDA. y LUZ DEL CARMEN PARRA CÓRDOBA, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó, tendiente a obtener las siguientes declaraciones:

  6. : Que es nula la Resolución 1381 del 31 de octubre de 2000, mediante la cual el Alcalde de Quibdó derogó la licencia número 18 de 13 de marzo de 1997; en su reemplazo expidió la licencia número 37 de 2000; y ordenó descontar de la liquidación de la última, el valor pagado con cargo a la primera de las citadas.

  7. : Que es nula la Resolución 2266 de 10 de octubre de 2001, por la cual el Alcalde de Quibdo impuso a la señora LUZ DEL CARMEN PARRA CÓRDOBA una multa en cuantía de cuarenta y dos millones novecientos mil pesos, por haber construido más de lo aprobado en la licencia 37 de 31 de octubre de 2000; y le ordenó demoler los pisos 4º y 5º de la construcción ubicada en la carrera 1ª con calle 27.

  8. : Que es nula la Resolución 3 de 9 de enero de 2002, mediante la cual se confirmó la Resolución identificada en el numeral anterior al resolver el recurso de reposición.

  9. : Que se exonere a la señora LUZ DEL CARMEN PARRA CÓRDOBA del pago de la multa y se condene al Municipio de Quibdo a pagar los perjuicios causados a los demandantes.

    I.2.- Los actores citaron como violados los artículos , , , 13, 29 y 90 de la Constitución Política; y 73 del C.C.A. y adujeron, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

    PRIMER CARGO: Sostienen que la responsabilidad estatal surge directamente de los cánones constitucionales antes mencionados, razón por la cual el Estado debe responder patrimonialmente por los daños que le son atribuibles, causados por la acción dolosa o gravemente culposa de sus agentes, o por la omisión de los deberes de los mismos.

    Anotan que quien expidió la licencia de construcción 18 lo hizo en ejercicio de sus atribuciones, licencia que constituye un acto administrativo unilateral de carácter particular y concreto, luego si la autoridad que lo expidió se equivocó o ignoró alguna disposición legal, no puede atribuírsele culpa alguna al particular que no intervino en su elaboración.

    Señalan que revocar una licencia de construcción porque contraviene un acuerdo es responsabilidad de la entidad que lo expidió, la que, de conformidad con el artículo 73 del C.C.A., no puede revocarla sin obtener el consentimiento expreso y escrito del titular.

    Además, consideran que hay contradicción al derogar una licencia vencida, derogatoria que se dio cuando ya la obra tenía la altura convenida en la licencia y en el permiso de construcción.

    Expresan que Colombia es un Estado Social de Derecho que instituyó unas autoridades para proteger a las personas en su vida, honra, bienes y demás derechos, y no para lesionarlas, como se hizo mediante los actos acusados.

    I.3.- Por solicitud del apoderado de los actores, las anteriores demandas fueron acumuladas por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante auto del 17 de enero de 2003.

    I.4.- La ALCALDÍA DE QUIBDÓ propone las siguientes excepciones:

    - Caducidad de la acción, dado que entre la presentación de la demanda y el nacimiento a la vida jurídica de los actos acusados transcurrieron más de 4 meses.

    - Falta de legitimación en la causa por activa, ya que quien demanda no es la dueña.

    En defensa de la legalidad de los actos acusados señala que el artículo 72 de la Constitución Política protege el patrimonio cultural del Estado; que la...

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