Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00339-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008
Fecha | 06 Marzo 2008 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2002-00339-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO
Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)
Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00339-01
Actor: BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Referencia: ACCION DE NULIDAD
La sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad, presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones núms. 38763 de 27 de noviembre de 2001, POR LA CUAL SE RESUELVE UNA OPOSICIÓN Y SE CONCEDE UN REGISTRO DE MARCA”; 02635 de 30 de enero de 2002, POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN; y 09070 de 20 de marzo de 2002 “POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN”, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOI.1.-Como hechos relevantes de la demanda se señalan los siguientes:
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- Que la sociedad TABACALERA DEL ESTE, solicitó el registro de la marca mixta MARINE Extra Suave, para distinguir “Tabaco; sucedáneos del tabaco, cigarrillos, puros; artículos para fumadores; cerillas, productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional”.
2o: Que dentro del término legal, la sociedad BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED presentó oposición contra la anterior solicitud de registro.
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: La División de Signos Distintivos declaró infundada la observación presentada por BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED y concedió el registro de la marca mixta MARINE Extra Suave a favor de la sociedad TABACALERA DEL ESTE S.A.
4o: Estando dentro del término legal BRITISH AMERICAN TOBACCO COMPANY LIMITED interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación con el objeto de que se negara el registro de la marca Mixta MARINE Extra Suave. La Superintendencia de Industria y Comercio confirmó la resolución impugnada.
I.2.- En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:
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Que se violó directamente y por falta de aplicación, el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que es del siguiente tenor:
“No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación”.
Anota que como quedó establecido en los hechos, la Administración concedió el registro de la marca mixta MARINE...
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