Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00010-00(17030) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490084

Sentencia nº 11001-03-27-000-2008-00010-00(17030) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Marzo de 2008

Fecha06 Marzo 2008
Número de expediente11001-03-27-000-2008-00010-00(17030)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 11001-03-27-000-2008-00010-00(17030)

Actor: MARIO GIRALDO GALLEGO

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

El demandante en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, solicita la nulidad del artículo 6° del Decreto Reglamentario 567 de 1° de marzo de 2007 expedido por el Gobierno Nacional.

La demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y por ello habrá de admitirse.

Como en el libelo se solicita, además, la suspensión provisional procede la Sala a resolver sobre el particular.LOS ACTOS DEMANDADOSLa norma demandada es la siguiente:

Decreto 567 de 2007

(Marzo 01)

Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

(…)

DECRETA:

(…)

Artículo 6°. Impuesto sobre las ventas para maíz de uso industrial. Adiciónase el artículo 17 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente parágrafo.

Parágrafo. El maíz adquirido para la producción de alimentos de consumo humano, que se someta al simple proceso de trilla o trituración, se considera maíz de uso industrial y en consecuencia está gravado a la tarifa de IVA del diez por ciento (10%).”LA SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL

El actor solicita que se decrete la suspensión provisional de los efectos del artículo 6º del Decreto 567 de 2007 que reglamenta la Ley 1111 de 2006 que en el artículo 33 trata del maíz de uso industrial.

Considera que el Gobierno extralimitó sus facultades constitucionales al expedir la norma demandada, pues con ella cambió la posición arancelaria del Maíz Trillado (11.04.23.00.00), producto que según el artículo 30 de la Ley 788 de 2002 está excluido de IVA, pero el artículo 6º del Decreto 567 de 2007 lo considera de uso industrial y lo grava con IVA del 10%, lo cual contraría la norma superior.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo, para que proceda la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo solicitada en ejercicio de una acción de nulidad, se requiere que la violación de las normas superiores invocadas como violadas sea manifiesta, esto es, que dicha infracción sea perceptible a primera vista, “por confrontación directa o...

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