Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490113

Sentencia nº 25000-23-24-000-2002-00562-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008

Fecha06 Marzo 2008
Número de expediente25000-23-24-000-2002-00562-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION

PRIMERA

Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 25000-23-24-000-2002-00562-01

Actor: I.B.M.M.J.G.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la actora y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección A) de 24 de junio de 2004, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 7553 de 1998 (4 de noviembre) y 1515 de 2002 (2 de febrero), ordenó el restablecimiento del derecho y negó las demás pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

    1. LA DEMANDA

      MARÍA MERCEDES JARAMILLO GORI, por medio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó el 25 de junio de 2002 la siguiente demanda:

      1.1. Pretensiones

      1.1.1. Que se declare nula la Resolución 7553 de 1998 (4 de noviembre) por la cual el J. de la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la DIAN decomisó la mercancía relacionada en el Acta de Reconocimiento y Avalúo 137 de 13 de febrero de 1998.

      1.1.2. Que se declare nula la Resolución 1515 de 2002 (22 de febrero) por la cual el Jefe de la División Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la DIAN decidió un recurso de reconsideración y confirmó en todas sus partes la resolución anterior.

      1.1.3. Que a título de restablecimiento del derecho se condene a la DIAN a restituir la mercancía decomisada de conformidad con el Acta 137 de 13 de febrero de 1998 de la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando.

      1.1.4. En subsidio, que se condene a la DIAN a pagarle la cantidad doscientos noventa y cinco millones ciento cuarenta y ocho mil seis pesos ($295.148.006,oo), en que fue avaluada la mercancía, más un 25% por concepto de lucro cesante, así como la diferencia en el cambio del dólar desde el día de la aprehensión y hasta cuando se efectúe el pago, junto con los intereses del 24% anual liquidados sobre el valor ajustado de la mercancía, y los gastos y costas del proceso.

      1.2. Hechos

      MARÍA MERCEDES JARAMILLO GORI opera en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá como su almacén In Bond, en virtud de la Resolución de Autorización 765 de 1974 (29 de julio), proferida por el Director General de Aduanas y del contrato de arrendamiento 28091 de 23 de junio de 1995 suscrito con el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.

      En un operativo de Fiscalización Aduanera, mediante Acta 137 de 13 de febrero de 1998, la DIAN aprehendió la mercancía de procedencia extranjera que se encontraba en el contenedor 251685 ubicado en la plataforma del muelle internacional, por encontrarse en un lugar no habilitado por la Aduana.

      El contenedor con la mercancía de propiedad de la actora se encontraba en una locación no habilitada, ya que, a consecuencia de la remodelación y ampliación del Aeropuerto adelantada entonces por la Administración, se afectó el área de bodegas con la construcción del pasillo estéril en el primer nivel del muelle internacional, obligándola a colocar contenedores en la plataforma del muelle internacional y a trasladar temporalmente las zonas de In Bond y de ubicación de depósitos francos de mercancía habilitados por la DIAN para realizar ventas a personas que salen del país o se encuentran de paso en tránsito internacional.

      Por Resolución 7553 de 1998 (4 de noviembre), el J. de la División de Investigaciones de la Subdirección de Fiscalización Aduanera, Represión y Penalización del Contrabando de la DIAN definió la situación jurídica de la mercancía aprehendida ordenando su decomiso.

      Mediante Resolución 1515 de 2002 (22 de febrero), el J. de la División Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de la DIAN decidió un recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la anterior, confirmándola en todas sus partes.

      1.3. Normas violadas y concepto de la violación

      La actora sostiene que los actos acusados violan los artículos , 29, 84 y 123 de la Constitución Política; 12 del Decreto 40 de 1988; 12 y 13 del Decreto 1657 de 1988; y el Decreto 915 de 1990.

      Los depósitos francos fueron reglamentados por el Decreto 40 de 1988, cuyo artículo 12 establece el procedimiento y las sanciones que se les pueden imponer, desde suspensión temporal de la licencia de funcionamiento hasta su cancelación definitiva. En ningún caso exige una licencia distinta de la que otorga el Ministerio de Hacienda. Por tanto, es ilegal la exigencia de cualquier otro permiso para la actividad desarrollada por los D.F., luego la DIAN violó los artículos y 84 de la Constitución Política que, en su orden, prescriben que si un derecho o actividad han sido reglamentados de manera general, las autoridades no pueden establecer exigencias o requisitos adicionales, y que las autoridades no pueden extralimitase en el ejercicio de sus funciones.

      La DIAN viola por aplicación indebida el Decreto 1800 de 1994, que establece los casos específicos de aprehensión de mercancía por contrabando, a pretexto de que la mercancía se encontraba en una zona no habilitada del Aeropuerto El Dorado. También desconoce los Decretos 40 y 1657 de 1988, que regulan todo el procedimiento de los in bond, así como el Decreto 915 de 1990, que unifica el procedimiento para las entidades bajo control aduanero, como...

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