Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01326-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52490161

Sentencia nº 76001-23-31-000-2007-01326-01(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 6 de Marzo de 2008

Número de expediente76001-23-31-000-2007-01326-01(PI)
Fecha06 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MARCO ANTONIO VELILLA MORENO

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 76001-23-31-000-2007-01326-01(PI)

Actor: G.A.P.C.

Demandado: R.G.B.Y.M.L. CORRAL CASTILLO

Referencia: APELACION SENTENCIA

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el actor, contra la sentencia de 22 de octubre de 2007, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio de la cual se denegó la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de El Cerrito (Valle) REYNALDO GARCÍA BURGOS Y MARÍA LINED CORRAL CASTILLO.I-. ANTECEDENTES

I.1-. El ciudadano y abogado G.A.P.C., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, tendiente a que mediante sentencia, se decrete la pérdida de investidura de los Concejales del Municipio de El Cerrito, señores R.G.B.Y.M.L. CASTILLO CORRAL, elegidos para el período constitucional 2004-2007, por cuanto violaron el régimen de conflicto de intereses.

I.2.- Aduce como hechos, los siguientes:

1.- Que en el mes de agosto de 2003, el Alcalde Municipal de El Cerrito (Valle del Cauca) expidió el Decreto Municipal mediante el cual categorizó al Municipio en tercera categoría.

  1. -Señala que el 26 de octubre de 2003 se llevaron a cabo las elecciones populares para elegir autoridades locales para el período constitucional 2004-2007 y en dicho Municipio resultó elegido Alcalde el señor S.M.A. y como C., entre otros, los demandados.-

  2. - Que en virtud de las facultades otorgadas en la Ley 4ª de 1992, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 397 de 8 de febrero de 2006, en el cual fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores y Alcaldes.-

  3. - En el mes de agosto de 2006 el Alcalde Municipal de El Cerrito expidió el Decreto Municipal mediante el cual categorizó al Municipio en quinta categoría.-

  4. - El 24 de octubre de 2006 el Gobernador del Departamento del Valle del Cauca expidió el Decreto por el cual aceptó la renuncia del Alcalde S.M.A. y designó como Alcalde a C.E.E.L..-

  5. - El señor C.E.E.L. al tomar posesión del cargo de Alcalde del Municipio categorizado en Quinta Categoría, recibe una asignación salarial de $2’900.348.

  6. - A los C. se les liquidan y pagan sus honorarios por asistir a las sesiones del Concejo Municipal, celebradas entre el 26 de octubre al 31 de diciembre de 2006, con base en el salario asignado al Alcalde.

  7. - El Concejo Municipal de El Cerrito expidió el Acuerdo 018 de 13 de diciembre de 2006, fijando la asignación salarial del Alcalde en $4’304.860.

  8. - El Concejo Municipal de El Cerrito, en sesión de 1º de abril de 2007, con la participación de los Concejales demandados, aprobó el Acuerdo Municipal 003 de 1º de abril de 2007, que modifica el Acuerdo Municipal 018 de 13 de diciembre de 2006, para fijar la asignación salarial del Alcalde para el período comprendido entre el 27 de octubre de 2006 y 1º de abril de 2007 y el valor de los honorarios de los Concejales a pagar por el mismo período.

  9. - En su opinión, los demandados violaron el régimen de conflicto de intereses, pues al fijar el salario del Alcalde en una suma superior a la establecida en la ley para un Municipio de Quinta Categoría, se beneficiaban en forma directa en la medida en que sus honorarios se fijan tomando como base la asignación salarial de aquél.II-. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA

    El a quo denegó la solicitud de pérdida de investidura, en esencia, por cuanto según la Constitución Política los Concejos Municipales tienen dentro de sus competencias la de fijar las escalas de remuneración de los empleados del respectivo municipio, entre ellas, las de los Alcaldes Municipales, por lo que en este caso el Concejo es el competente para fijar el salario del Alcalde de El Cerrito.

  10. - La Corte Constitucional mediante sentencia C-1098 de 2001, declaró la inexequibilidad del parágrafo 4º del artículo de la Ley 617 de 2000, que disponía la rebaja automática de los salarios y/o honorarios de los servidores públicos cuando un municipio descendiera de categoría; y dicha sentencia incluyó, igualmente, a los honorarios, que son los que devengan los Concejales en su calidad de servidores públicos, conforme al artículo 123 de la Constitución Política.

  11. - Que no se presenta ningún interés directo por parte de los Concejales demandados, pues es la misma Constitución la que los faculta a determinar el salario de los empleados del respectivo Municipio.

  12. -Que, igualmente, al expedirse el Acuerdo 003 de 2007 se acató la sentencia C-1098 de 2001, que estableció claramente que cuando un Municipio desciende de categoría no se pueden rebajar los salarios y/o honorarios y siendo que el período constitucional del Alcalde iba del 2004 a 2007, hasta tanto no se terminara dicho período no se podía cambiar el salario de éste, no importando si hubo renuncia del...

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