Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02907-01(1027-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491126

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-02907-01(1027-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente08001-23-31-000-2005-02907-01(1027-07)
Fecha27 Marzo 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA, SUBSECCION “B”Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 08001-23-31-000-2005-02907-01(1027-07)

Actor: E.J.M. REALES

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de febrero de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico que declaró de oficio la prescripción de las mesadas de la prima de actualización.

1. ANTECEDENTES

E.J.M.R., a través de apoderado, acudió a la Jurisdicción en ejercicio de la acción prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo y solicitó la nulidad de la Resolución 2814 de 8 de septiembre de 1999, por medio de la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización.

Como consecuencia de tal declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada reconocerle y pagarle la prima de actualización por los años de 1992 a 1995, incluyendo el porcentaje respectivo sobre la prima semestral y de navidad hasta cuando se haga efectivo su pago. Además, requirió que la asignación de retiro se reajustara una vez reconocida la prima de actualización.

Los hechos de la demanda se resumen así:

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares reconoció asignación de retiro al actor en calidad de Sargento Primero de Infantería de Marina ® de la Armada Nacional, a través de Resolución 1752 de 8 de septiembre de 1989.

El Gobierno Nacional mediante Decreto 335 de 1992 fijó los sueldos básicos del personal de la Fuerza Pública y creó la prima de actualización para el personal en servicio limitando el derecho para el personal retirado, consagrándola sólo para quienes la hubieren devengado en actividad, con la consecuencia de que quedaron excluidos de dicho beneficio, los retirados con anterioridad a 1992, como es el caso del actor.

Agregó que la prima de actualización se repitió anualmente en los Decretos 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995, los cuales fueron demandados ante el Consejo de Estado, Corporación que declaró la nulidad de los apartes “QUE LA DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE”, con lo cual se restableció el derecho del personal retirado.

Con base en lo anterior, el 3 de agosto de 1998 el actor solicitó a la Caja el reconocimiento y pago de la prima de actualización; petición que fue negada a través de la Resolución 2814 de 8 de septiembre de 1999, acto que se demanda y contra el que no se interpusieron recursos en la vía gubernativa.

Como normas violadas invocó los artículos 1, 6, 13, 25, 48, 53, 90, 229 y 346 de la Constitución Política, 10 y 18 del Código Civil, 3 de la Ley 153 de 1887, 34 de la Ley 2 de 1945, 23, 115, 116, 117 y 175 del Código de Procedimiento Civil, 45, 61, 57, 84, 132 139, 141, 168, 176 a 178, 206 y 207 del Código Contencioso Administrativo, 5 y 10 del Código Procesal del Trabajo, 169 y 174 del Decreto 1211 de 1990, 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990, 110 y 113 del Decreto 1213 de 1990, 15 del Decreto 335 de 1992, 33 del Decreto 25 de 1993, 28 de los Decretos 25 y 65 de 1993 y 1994, respectivamente; 29 del Decreto 133 de 1995 y 1 [d] [2] [a], 4, 10 y 13 de la Ley 4 de 1992.

El concepto de violación lo desarrolló en los siguientes términos:

En desarrollo del precepto constitucional que expresa que “ la ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante”, los artículos 169, 151 y 110 de los Decretos 1211, 1212 y 1213 de 1990, respectivamente, establecieron el principio de oscilación de las asignaciones de retiro y pensiones del personal oficial, suboficial y agente de la Fuerza Pública, a fin de mantener el poder adquisitivo de sus pensiones tomando como referencia las variaciones que en todo tiempo se introduzcan en las asignaciones del...

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