Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02796-01(15798) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491127

Sentencia nº 05001-23-31-000-2003-02796-01(15798) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Marzo de 2008

Fecha27 Marzo 2008
Número de expediente05001-23-31-000-2003-02796-01(15798)
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008)

Radicación número: 05001-23-31-000-2003-02796-01(15798)

Actor: G. villegas y cia. s.c.s. arquitectos e ingenieros

demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Referencia: IMPUESTO RENTA

F A L L O

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia del 14 de junio de 2005 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES

El 21 de marzo de 2000 la Sociedad GILBERTO VILLEGAS Y CIA S.C.S ARQUITECTOS E INGENIEROS presentó su declaración de renta por el año gravable de 1998.

La Administración de Impuestos Nacionales de Medellín profirió el requerimiento especial 10632002000023 de 13 de marzo de 2002 para modificar la declaración (fls 66 a 79 cuaderno de antecedentes).

Previa respuesta del contribuyente, la DIAN notificó la liquidación oficial N° 110642002000136 del 4 de octubre de 2002 determinando el impuesto de renta del año 1998 (fls 95 a 112 cuaderno de antecedentes).

El representante legal de la sociedad presentó un escrito el 9 de diciembre de 2002 solicitando un plazo para recopilar pruebas (Fl. 116 cuaderno de antecedentes). Se entendió como un recurso de reconsideración contra la liquidación oficial. La entidad profirió el auto inadmisorio N° 110662002000051 del 24 de diciembre de 2002. Esta actuación se notificó por edicto desfijado el 28 de enero de 2003 (fls 118 a 121 cuaderno de antecedentes).

El 27 de febrero de 2003, la sociedad demandante por medio de Agente Oficioso, presentó recurso de reposición contra el auto inadmisorio. La Administración mediante auto 900003 del 28 de febrero de 2003, confirmó la inadmisión del recurso, porque la reposición fue solicitada extemporáneamente (fls.162 a 1666 cuaderno de antecedentes).

DEMANDA

La sociedad G.V. y cia s.c.s Arquitectos e Ingenieros, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la revisión de las operaciones administrativas de notificación del auto inadmisorio del recurso de reconsideración N° 110662002000051 del 24 de diciembre de 2002, presentado contra la liquidación de revisión 110642002000136 y del Auto confirmatorio 900003 del 28 de febrero de 2003, proferidos por la DIAN, así como las notificaciones por edicto hechas en forma irregular.

En consecuencia, que se declare que ha operado el silencio administrativo positivo con respecto a la reposición interpuesta contra el auto inadmisorio del recurso de reconsideración N° 110642002000136 de 4 de octubre de 2002, y como restablecimiento del derecho solicitó confirmar la liquidación privada presentada el 21 de marzo de 2000. Posteriormente adicionó su demanda sin modificar sus pretensiones.

Citó en la demanda y en la adición, como normas violadas los artículos , y 29 de la Constitución Política, 44 del Decreto 01 de 1984Código Contencioso Administrativo-, 563, 565, 566, 567, 683, 685 y 730 numeral 3° del Decreto 624 de 1989 Estatuto Tributario, 330 del Código de Procedimiento Civil.

Los fundamentos de la demanda y de la adición se resumen así:

No se surtió la citación para notificar en legal forma el Auto Inadmisorio, toda vez que no se hizo a la dirección informada en el Recurso de Reconsideración. En la planilla de entrega de certificados fue consignada una dirección diferente a la informada en la declaración de renta para el año gravable de 1998.

Por lo tanto se le deben restituir los términos consagrados en el artículo 567 para presentar el recurso de reposición contra el auto inadmisorio 0051 de 24 de diciembre de 2002.

OPOSICIÓN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales propuso la excepción de “falta de poder para actuar”, pues se demandaron actos para los cuales el apoderado no estaba facultado, por lo que el fallo debe ser inhibitorio por...

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