Sentencia nº 13001-23-31-000-2007-00082-01(1609-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 27 de Marzo de 2008
Fecha | 27 Marzo 2008 |
Número de expediente | 13001-23-31-000-2007-00082-01(1609-07) |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B”
Consejero ponente: B.L.R. DE PAEZ (E)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).
Radicación número: 13001-23-31-000-2007-00082-01(1609-07)
Actor: R.P.D.
Demandado: EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO JOSE PRUDENCIO PADILLA EN LIQUIDACION
AUTORIDADES NACIONALES
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 28 de mayo de 2007, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por medio del cual rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó remitir el expediente a la Jurisdicción Ordinaria (fls. 124 a 126)
El señor R.P.D., mediante apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicita que se declare la nulidad de las Resolución No. THLPS – EP 0000883 de 30 de octubre de 2006 “Por medio de la cual se reconoce y ordena el pago de prestaciones sociales, otras acreencias laborales e indemnización por desvinculación de la Empresa Social del Estado J.P.P. en Liquidación” (fls. 19 a 24)
A título de restablecimiento del derecho solicita que se condene a la entidad demandada a liquidar y pagar la indemnización conforme al artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre el Instituto de Seguros Sociales y SINTRASEGURIDAD SOCIAL, con base en lo ordenado por el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo en concordancia con la sentencia C- 314 de abril 1° de 2004 proferida por la H. Corte Constitucional y teniendo en cuenta el último cargo realmente ejercido por la demandante.
Que la liquidación de las prestaciones sociales y otras acreencias laborales por desvinculación de la actora se hagan conforme a los títulos tercero y quinto de la Convención Colectiva de Trabajo enunciada anteriormente, incluyendo las causadas y no pagadas desde el 1 de noviembre de 2004, tal como se argumenta en la presente demanda.LA PROVIDENCIA APELADA
El Tribunal Administrativo de Bolívar rechazó la demanda y remitió el expediente al Juez Laboral del Circuito, por considerar que el conflicto que se plantea es relacionado con un trabajador oficial, controversia que debe ser dirimida por la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad del Trabajo y Seguridad Social (fls 124 a 126).
EL A quo sostiene que el trabajador oficial es quien labora en actividades que realiza el Estado, pero que también realizan o pueden realizar ordinariamente los particulares, por no ser actividades propias del Estado. Sea entonces, lo primero concluir que la competencia para dirimir los conflictos...
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