Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-00903-01(0157-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491481

Sentencia nº 68001-23-15-000-2002-00903-01(0157-08) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 14 de Agosto de 2008

Número de expediente68001-23-15-000-2002-00903-01(0157-08)
Fecha14 Agosto 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 68001-23-15-000-2002-00903-01(0157-08)

Actor: R.H.P.V.

Demandado: MUNICIPIO DE FLORIDABLANCA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia del 13 de julio de 2007 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander por medio de la cual se acogieron parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por la señora R.H.P.V. contra el Municipio de Floridablanca, con ocasión del acto administrativo que le negó el reconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales en igualdad de condiciones con los demás docentes oficiales que ocupaban el mismo grado y cargo.

  1. ANTECEDENTES 1. LA ACCIÓN

En ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la señora R.H.P.V. presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander para obtener la nulidad del Oficio No. 0101 del 1° de marzo de 2002, mediante el cual el Secretario de Educación del Municipio de Floridablanca negó la solicitud de reconocimiento de la relación laboral que aduce la actora existió con dicho municipio, y el consecuente pago de los emolumentos dejados de percibir en comparación con los docentes oficiales que se desempeñaban en el mismo cargo y grado.

Como consecuencia de la pretensión anulatoria, reclamó que se declare la existencia de una relación laboral entre ella y el Municipio de Floridablanca, desde el momento de su vinculación, sin solución de continuidad y en igualdad de condiciones salariales y prestacionales respecto de los demás educadores oficiales. Como restablecimiento del derecho, solicitó condenar al demandado a pagar las diferencias que resulten entre las sumas netas reconocidas y pagadas por concepto de honorarios y lo establecido legalmente como salario a un educador oficial de igual categoría y condición en el Escalafón Nacional Docente; adicionalmente pidió que se condene al demandado: i) al pago de las cesantías, intereses de cesantías, prima de navidad, vacaciones remuneradas, auxilio de transporte, prima de alimentación, dotación de calzado y vestido, subsidio familiar y demás prestaciones a que tenga derecho de conformidad con las normas legales vigentes en igualdad de condiciones respecto de los demás docentes; ii) al reembolso de las sumas de dinero que de manera indebida fueron descontadas por concepto de retención en la fuente; iii) al reconocimiento de la reserva pensional a que tiene derecho y de las sumas de dinero que canceló por concepto de cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social, en la cuota parte o porcentaje que correspondía al Municipio; iv) al pago de los demás derechos laborales que en virtud de la relación laboral se hayan causado, y v) al reconocimiento y pago de los ajustes de valor e intereses moratorios que se originen de conformidad con los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A..2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Relata la actora en el acápite de hechos, que fue vinculada al servicio docente mediante una formalidad impuesta por la Administración, es decir, por un contrato administrativo de prestación de servicios a través del cual le fueron asignadas funciones públicas de carácter permanente, deberes y obligaciones propias de un docente oficial sin que se le reconocieran los derechos mínimos laborales consignados a favor de éstos en el Ordenamiento Legal. Afirmó que desde el primer día de su vinculación, prestó sus servicios personalmente y de manera continua al servicio de la educación oficial en el Municipio de Floridablanca, encontrándose subordinada a las autoridades educativas de dicho Municipio y del establecimiento en el cual fue ubicada para desempeñar la labor docente. Asimismo, cuenta que durante el tiempo servido recibió como contraprestación una paga mensual denominada arbitrariamente “honorarios”, suma inferior a la reconocida como salario básico a los demás educadores de igual condición; acusa además, que no obstante los descuentos efectuados por concepto de retención en la fuente, tuvo que sufragar de su propio peculio las cotizaciones para Seguridad Social. Señaló que mediante la figura utilizada por la Administración, se buscó disfrazar la relación laboral que existía en el fondo con el fin de obtener economía en los costos laborales que se generarían con su nombramiento, en detrimento de sus derechos.

  1. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN.

    Invoca como normas violadas los artículos , 13, 25, 53, 83, 121 y 122 de la Constitución Política; artículo 7° del Decreto 1950 de 1973; artículos 3° y 26 del Decreto Ley 2277 de 1979; artículos 9° y 10° de la Ley 29 de 1989; la Ley 115 de 1994; la Ley 21 de 1982, la Ley 70 de 1988; los artículos 23, 24, 47, 55, 62, 64 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y los Decretos del Ministerio de Educación Nacional que fijan el salario de los docentes. Manifestó que probadas las tres condiciones que configuran el contrato realidad, se desvirtúa cualquier modalidad o formalidad utilizada para ocultar la existencia de una relación laboral de conformidad con lo establecido en reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación.

    Adujo que si bien la docente vinculada por contrato realidad no adquiere la condición de empleada pública por ausencia de los requisitos legales y constitucionales establecidos para tal efecto, en aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades y del principio de igualdad, ésta tiene derechos salariales y prestacionales en idénticas condiciones que los educadores vinculados de manera legal y reglamentaria.

    Recalcó que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Carta Política, que consagra el principio de irrenunciabilidad de los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales, una de las consecuencias de la relación laboral es el derecho a las prestaciones sociales, por lo que el demandado igualmente desconoció tal disposición constitucional al no reconocer y pagar el salario, las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por la demandante al encontrase en las mismas condiciones de los demás docentes vinculados legalmente a la Administración.

  2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Municipio de Floridablanca mediante apoderado judicial legalmente constituido acudió oportunamente a dar contestación a la demanda (fl. 53), oponiéndose en su escrito a todas y cada una de las pretensiones. Manifestó que no es cierto que un funcionario oficial preste sus servicios en igualdad de condiciones a como los presta una persona que ha sido contratada mediante la suscripción de un contrato de prestación de servicios, porque la responsabilidad del primero no es igual a la del segundo. En tal sentido, afirmó que nunca se dio una relación laboral con la demandante y que por el contrario lo que existió fue una relación netamente contractual regulada por la Ley 80 de 1993, que de ninguna manera puede generar pagos prestacionales a cargo del Municipio.

    Propuso como medios exceptivos la “falta de causa jurídica de las pretensiones” y la “inexistencia del derecho”; subsidiariamente propuso la “prescripción de los derechos reclamados” y la “compensación de las sumas canceladas con lo que eventualmente se adeude”, los cuales fueron sustentados sucintamente a folio 57 del expediente.II. LA SENTENCIA APELADA

    El Tribunal Administrativo de Santander, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda (fl. 88).

    Afirmó que de las pruebas aportadas al proceso surgía con certeza la configuración de los elementos de la relación laboral, en tanto el objeto de los contratos pactados sucesivamente, contienen las mismas obligaciones que son exigidas a un docente vinculado bajo una relación legal y reglamentaria.

    De la continuidad de los contratos celebrados concluyó la desnaturalización de los mismos y el encubrimiento de una relación laboral...

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