Sentencia nº 41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 52491686

Sentencia nº 41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 4 de Septiembre de 2008

Número de expediente41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07)
Fecha04 Septiembre 2008
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: GUSTAVO EDUARDO GOMEZ ARANGUREN

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil ocho (2008).

Radicación número: 41001-23-31-000-1995-08452-02(1528-07)

Actor: MARIO IZQUIERDO PARRA Y J.M.R.P.

Demandado: MUNICIPIO DE NEIVA, CONTRALORIA MUNICIPAL DE NEIVA Y EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de octubre de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, dentro del proceso instaurado por MARIO IZQUIERDO PARRA Y J.M.R.P. contra el MUNICIPIO DE NEIVA-CONTRALORIA MUNICIPAL-EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA.

ANTECEDENTES
  1. - Los actores, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, instauran demanda contra el MUNICIPIO DE NEIVA-CONTRALORIA MUNICIPAL-EMPRESAS PUBLICAS DE NEIVA, para que se declare la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en el oficio N° 429 de 7 de septiembre de 1995, expedido por el Contralor Municipal y la Resolución N° 550 de 08 de septiembre de 1995, expedida por el Gerente de las Empresas Publicas de Neiva; así como también de cualquier Acto Administrativo que haya dado lugar a la suspensión. A titulo de restablecimiento del derecho, solicitan el reintegro a los mismos cargos que ocupaban u otro de igual o superior categoría, el pago de todos los sueldos y demás factores salariales, primas, subsidios, indemnizaciones a que haya lugar, vacaciones dejadas de disfrutar y todas las demás prestaciones no percibidas desde la fecha en que fueron suspendidos hasta cuando sea efectivo el reintegro. Además, exige la parte actora el pago de los perjuicios morales ocasionados y el reconocimiento de intereses moratorios. Señalan los accionantes que ostentaban en el año de 1995 los cargos de Jefe de la División, Operación y Mantenimiento y Jefe de División de Suministros y almacén de las Empresas Publicas de Neiva. Adujeron que la Contraloría de Neiva inicio investigación fiscal por presuntas irregularidades en el manejo de materiales de consumo de las Empresas Públicas y, mediante oficio, requirió a los accionantes para que informaran sobre los hechos objeto de investigación, solicitando una descripción detallada de los materiales suministrados y utilizados para las labores de mantenimiento de redes de acueducto y demás de las Empresas Publicas de Neiva. Ante tal requerimiento, los funcionaros trataron de dar respuesta en los términos dados por el ente investigador pero, el Contralor Municipal, mediante oficio, y amparado en el Numeral 8 del Artículo 268 de la Constitución, solicitó la suspensión inmediata de los demandantes mientras culminaban las investigaciones que se adelantaban en su contra. Invoca como normas violadas el preámbulo, los Artículos 2, 13, 14, 16, 21, 25, 29, 42 y 44 de la Constitución Política de Colombia, como también los Artículos 3, 36, 64, 69 del Código Contencioso Administrativo, los Artículos 6, 8,72, 73, 75, 89 de la Ley 42 de 1993 y las Resoluciones 3466 de 1994 y 3593 de 1995. Señalan que los actos administrativos demandados, adolecen de falsa motivación y abuso de poder. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría Municipal de Neiva, mediante apoderado judicial se opone a la prosperidad de las pretensiones aduciendo que el acto demandado es de mero trámite y no una decisión de fondo o definitiva que pueda ser impugnada por vía contenciosa. La medida se basó en el artículo 268 Numeral 8 de la Constitución Nacional, el cual le confiere facultad discrecional al Contralor Municipal de exigir la suspensión de los demandantes como medida provisional mientras las investigaciones concluyen.

Por otro lado, el Municipio de Neiva, mediante apoderado judicial se opuso al libelo de la demanda argumentando que la Contraloría Municipal actuó ciñéndose a los parámetros Constitucionales y en un marco de legalidad, dado que el Contralor Municipal tiene la facultad de solicitar la suspensión provisional del funcionario que este siendo investigado por este ente. Propone la excepción de indebida designación del demandado, soportada en que la Contraloría Municipal tiene personería jurídica y el acto administrativo objeto de esta controversia, emanó de esa entidad y no del Municipio.LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia del 18 de octubre de 2005, deniega las pretensiones de la demanda argumentando la inexistencia de falsa motivación en el acto que produjo la desvinculación de los funcionarios, dado que este se expidió amparado en las facultades Constitucionales que tiene el Contralor Municipal y se hizo con motivo de la investigación fiscal que se adelantaba. Además, considera que el acto administrativo tampoco adolece de desviación de poder, habida cuenta que no se demostró en el plenario la existencia de una motivación contraria al marco legal o tomada de una manera subjetiva por el ente investigador, sino que simplemente, se inspiro en la investigación penal y fiscal adelantada en contra de los funcionarios y en aras del buen servicio. Declara no probada la excepción de “inepta demanda” y de oficio declara la falta de legitimación por pasiva respecto del Municipio de Neiva.EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte demandante inconforme con la sentencia proferida por el Tribunal del Huila, interpone recurso de apelación argumentando que se probó debidamente la persecución de que eran objeto los funcionarios suspendidos por parte del Contralor Municipal y la animadversión existente entre ellos, lo que motivo la expedición del acto administrativo acusado.

Afirma el apelante que existe una desviación de poder, ya que el ente fiscalizador suspendió a los funcionarios con un fin abiertamente contrario a derecho, el cual realmente consistió en una persecución que el mismo C. se encargaba de publicitar y dar a conocer.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

La parte demandante, Reitera los mismos argumentos del escrito de apelación, atacando el fallo porque no fueron valorados los testimonios obrantes en el proceso. Señala además que el Tribunal hizo referencia a una sentencia sobre la suspensión en el derecho disciplinario que no resulta adecuada.

La parte demandada no alegó de conclusión.

El Ministerio Público, no emitió concepto.

Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

Plantea la demanda la nulidad de dos actos: el oficio Nº 429 del 07 de septiembre de 1995 expedido por el Contralor de Neiva, que ordena la suspensión de los funcionarios M.I.P. y J.M.R.P., y la Resolución Nº 550 de 08 de septiembre de 1995 expedida por el Gerente de las Empresas Públicas, que da cumplimiento a la orden del Contralor.

Además solicitan, a titulo de restablecimiento del derecho el reintegro a un cargo de igual o mejor condición y el pago de todos los salarios, primas, vacaciones y cualquier otro emolumento o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR