Sentencia nº 20001-23-31-000-2003-02415-01(29108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492067

Sentencia nº 20001-23-31-000-2003-02415-01(29108) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Número de expediente20001-23-31-000-2003-02415-01(29108)
Fecha24 Enero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 20001-23-31-000-2003-02415-01(29108)Actor: J.G.A.N. Y OTROS

Demandado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO NACIONAL Y OTROS

Referencia: INTERLOCUTORIO

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (Ministerio de Defensa - Ejército Nacional) contra el auto proferido el 19 de agosto de 2004 por Tribunal Administrativo del Cesar, mediante el cual negó la denuncia del pleito que dicha parte formuló contra la Procuraduría General de la Nación y O.A.C.D., alias “C.”, cabecilla del frente 59 de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC. (fls. 227 y 228 cdno. ppal.). I. ANTECEDENTES

  1. La demanda y su trámite

    1. El 9 de septiembre de 2003, el señor J.G.A.N. y veintisiete personas más, obrando a través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, presentaron demanda contra La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Policía Nacional y el municipio de Valledupar, con el fin de que se les declare administrativamente responsables de los perjuicios morales y materiales ocasionados con motivo de la muerte de la señora C.A.N., acaecida el 30 de septiembre de 2001 en el paraje Nevadita, de la Sierra Nevada de S.M., en un operativo de rescate que los organismos de seguridad habían montado por el secuestro de que fue víctima (fl. 63).

      Como hechos relevantes, del escrito de la demanda se obtiene que, en horas de la mañana del 24 de septiembre de 2001, en el sitio conocido como El Buey, vereda La Vega, corregimiento de Patillal, jurisdicción de Valledupar, Departamento del Cesar, sitio que se encuentra a sólo quince minutos de dicha ciudad capital, un grupo de entre 15 a 20 miembros del frente 59 de las FARC establecieron un retén que les permitió secuestrar a un número aproximado de ciento cincuenta personas, entre ellas la señora C.A.N., exministra de Cultura del Estado Colombiano y esposa del Procurador General de la Nación, quien por esa circunstancia constituyó para el grupo insurgente la más alta personalidad plagiada.

      Los retenidos fueron obligados a abordar los vehículos en que se transportaban y en caravana se les ordenó dirigirse hacia la Sierra Nevada. Al caer la noche y luego de haber liberado a muchos de los secuestrados, los insurgentes retuvieron sólo a nueve de ellos, quienes fueron conducidos al corregimiento de Gautapurí donde pernoctaron. En este mismo sitio se habría presentado un enfrentamiento entre secuestradores y tropas regulares del ejército, apoyados por un helicóptero artillado, enfrentamiento éste que por la confusión que generó dio lugar a que por su precario estado de salud una de las secuestradas fuera abandonada y otros dos lograran escabullirse.

      Así las cosas, en manos de los subversivos sólo quedaron los señores C.A.N., P.M., L.S.M., H.D., J.D.P.G. y R.M.M., con quienes se dio comienzo a varios días de caminata por la Sierra Nevada de Santa Marta. Acosados por la acción de rescate desplegada por los cuerpos oficiales, en la madrugada del 30 de septiembre de 2001, los subversivos, en su huída, asesinaron a la señora C.A.N., propinándole varios disparos de fusil (fls. 54 a 72 cdno. 2).

    2. Mediante auto de 3 de octubre de 2003, la demanda fue admitida y se ordenó el trámite de rigor (fl. 118).

      Notificado de la admisión de la demanda el Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a través de apoderada judicial, en término hábil, denunció el pleito a la Procuraduría General de la Nación y al señor O.A.C.D. (o L., alías C., cabecilla del frente 59 de las FARC, como responsables de los hechos presentados entre el 24 y el 30 de septiembre de 2001, donde perdiera la vida la señora C.A.N. (fls. 126 a 128 y 129 a 131 cdno. 2 respectivamente).

  2. El auto apelado

    Para inadmitir las denuncias del pleito formuladas por la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, el Tribunal hizo la siguiente consideración:

    “(...) La denuncia del pleito es una de las figuras de carácter procesal que comporta la intervención de terceros, que consiste en la vinculación del llamado a un trámite procesal, a efecto de que responda por los perjuicios sufridos a raíz de la pérdida de un derecho que este había transferido, de ahí que el inciso 2º del artículo 54 del C.P.C., exija que a la petición de denuncia del pleito se debe aportar la prueba siquiera sumaria del cual nace el derecho de exigir por la ley sustancial que ese tercero deba venir al proceso a responder por el demandado.

    En el presente caso se trae como prueba de la vinculación de los denunciados del pleito el informe del mayor C.H.B.O., lo cual constituye un simple hecho procesal o en máximo declarativo, pero que de el (sic) no podemos deducir que los llamados en denuncia del pleito, tengan la obligación de responder por dichos daños en ninguna calidad, ni hay ley que así permita determinar vínculo de obligación en los aquí llamados a denuncia del pleito. (...)”.

  3. El recurso de apelación

    La apoderada de la parte demandada recurrió oportunamente esa decisión, con el fin de que...

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