Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-02331-01(32541) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492193

Sentencia nº 08001-23-31-000-2004-02331-01(32541) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente08001-23-31-000-2004-02331-01(32541)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARO GOMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 08001-23-31-000-2004-02331-01(32541)Actor: G.R.Q.

Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL ATLANTICO -CRA-

Referencia: INTERLOCUTORIO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra el auto proferido el 19 de octubre de 2005 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a través del cual negó el mandamiento de pago solicitado.

ANTECEDENTES
  1. La demanda y su trámite

    1. Mediante escrito presentado el 14 de octubre de 2004 en la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de la ciudad de Barranquilla, el señor G.R.Q., obrando mediante apoderado judicial, presentó acción ejecutiva contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, con el fin de que, en su favor, se libre orden de pago por las siguientes sumas de dinero: “1. Por la suma de mil ciento cuarenta y seis millones novecientos dos mil ochocientos ochenta y tres pesos con veintiocho centavos, moneda legal colombiana ($1.146.902.883,28), derivada de los contratos Nos. 000014 de fecha 14 de julio de 1999, 000063 de fecha 28 de diciembre de 2000, 000024 de fecha 29 de marzo de 2001, 000063 de fecha 28 de junio de 2001, 000100 de fecha 1º de octubre de 2001, 000002 de fecha 3 de enero de 2002, 000094 de fecha 10 de mayo de 2002, 000006 del 17 de marzo de 2003, 000088 de fecha 11 de agosto de 2003.

  2. Por el valor de los intereses legales moratorios desde que se hizo exigible la obligación hasta que se verifique el pago total de la deuda, de conformidad a lo consagrado por los artículos 4:8, 5:1 y 50 de la Ley 80 de 1993; 1º del decreto 679 de 1994; 1608, 1613, 1614, 1615, 1617, 1626, 1627 y 1649 de Código Civil, y 491 y 498 del Código de Procedimiento Civil.

  3. Por el valor de la corrección monetaria (indexación) correspondiente al capital e intereses demandados, de acuerdo a lo reglado por los artículos 4:8, 5:1 y 50 de la Ley 80 de 1993; 1626, 1627 y 1649 del C.C., 16 de la Ley 446 de 1998, y 90 de la C.N.” (fl. 1 cdno. 2). Como hechos relevantes para decidir el presente asunto, en la demanda se narra que los referidos contratos tuvieron como objeto que el contratista prestara sus servicios profesionales como abogado para defender los intereses de la entidad contratante ante las autoridades judiciales y administrativas, actividad dentro de la cual debía adelantar los cobros de la sobretasa ambiental que le adeudaban los municipios del Departamento del Atlántico y Distrito de Barranquilla e instruir, bajo su responsabilidad, los procesos por jurisdicción coactiva que requiriera adelantar la Corporación cuando fuese necesario.

    La retribución o pago consistió en una suma fija por cada contrato, más un 8% sobre lo recaudado por concepto de sobretasa ambiental logrado por sentencia judicial, conciliación o gestión de cobro, siempre y cuando el requerido se hubiera constituido en mora con la entidad (hechos 3 y 4 fl. 2 cdno. 2).

    Manifiesta el ejecutante que, en desarrollo del objeto contractual y gracias a su activa gestión, la Administración profirió la Resolución No. 00235/99 a través de la cual declaró que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla le adeudaba, por concepto de porcentaje ambiental de los gravámenes de la propiedad inmueble correspondiente al impuesto predial de los años 1994 a 2000, la suma de $10.492’291.730,65 y, posteriormente, mediante Resolución 00277 de 12 de octubre de 2000 profirió mandamiento de pago en su contra por la misma suma y, mediante Resolución No. 00278/00 adoptó medidas preventivas contra el deudor por la suma de $29.645’725.584,52 (hechos 5, 6 y 7 fls. 2 y 3 cdno. 2).

    Afirma el ejecutante que, dentro de la dinámica del proceso por jurisdicción coactiva a su cargo, el Departamento de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda Distrital de Barranquilla estableció, según el certificado de ejecución presupuestal de los ingresos del impuesto predial de dichos años, que a 31 de diciembre de 2000, el Distrito sólo adeuda a la C.R.A. la suma de $14.086’286.041 por concepto de transferencias ocasionadas por participación de dicho impuesto, proceso que, a la postre terminó con la celebración de un convenio interadministrativo entre el Distrito Especial de Barranquilla y la citada Corporación Autónoma Regional el 9 de febrero de 2001, en el cual quedó consolidada una obligación definitiva a favor de esta última por la suma de $14.336’286.041, de los cuales la cantidad de $1.146’902.883,28 corresponden al 8% pactado en los citados contratos y ahora se reclama ejecutivamente (hechos 9, 10, 11 y 15 fls. 3 y 4 cdno. 2).

    1. Presentada la demanda, el Magistrado ponente encontró que con la misma no se habían aportado, entre otros documentos que estimó necesarios para definir si había lugar o no al mandamiento de pago, la constancia de que la entidad ejecutada hubiera recaudado los recursos a que se referían los contratos de prestación de servicios y que éstos hubieran sido resultado de la gestión del abogado ejecutante, hecho para el cual, mediante auto de 16 de diciembre de 2004, le concedió un plazo de cinco (5) días para corregirla (fl. 368 cdno. 2).

    Contra esta decisión la parte ejecutante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante auto de 29 de abril de 2005, en el sentido de mantener la orden de subsanar la demanda (fls. 369 y 390 respectivamente).

    En su momento, el ejecutante manifestó no contar con documentos distintos de los aportados con la demanda y, por ello, solicitó que...

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