Sentencia nº 66001-23-31-000-2005-00333-01(31433) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492206

Sentencia nº 66001-23-31-000-2005-00333-01(31433) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Número de expediente66001-23-31-000-2005-00333-01(31433)
Fecha24 Enero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 66001-23-31-000-2005-00333-01(31433)

Actor: I.T. RECAUDOS

Demandado: MEGABUS S.A.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia del 14 de abril de 2005, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por medio de la cual se rechazó la demanda por indebida escogencia de la acción.

ANTECEDENTES

La demanda

El 28 de marzo de 2005, la sociedad I.T. Recaudos S.A., por medio de apoderado judicial, instauró la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el inciso segundo del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, con solicitud de suspensión provisional, con el fin de que se profieran las siguientes declaraciones y condenas:

“6.1. Que se declare la nulidad de la resolución de adjudicación M.C. No. 008 de fecha 7 de febrero de 2005, proferido por MEGABUS S.A., por medio del cual (sic) se adjudica el contrato de concesión del servicio especializado de recaudo del sistema de Megabus, al que se refiere el pliego de condiciones de la licitación pública No. 004 de 2004 a la PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA RECAUDOS INTEGRADOS S.A. RECISA.

6.2. Que como consecuencia de la pretensión anterior se declare la nulidad del contrato de concesión del servicio especializado de recaudo del sistema Megabus, celebrado entre MEGABUS S.A. y la sociedad RECAUDOS INTEGRADOS S.A. RECISA.

6.3. Que se declare que la propuesta presentada por I.T. RECAUDOS S.A., cumple con los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública 004 de 2004, así como también que la misma se ajusta en su totalidad a las normas legales vigentes, y que por tanto I.T.R.S.A., debió ser adjudicataria de la Licitación Pública 004 de 2004.

6.4. Que se condene a MEGABUS S.A., a pagar a I.T.R.S.A., los daños patrimoniales causados en los términos establecidos en el artículo

1.614 del Código Civil de la siguiente forma:

6.4.1 Daño emergente: (...) $ 347.797.916,36

6.4.2 Lucro cesante: (...) $ 53.804.975.852,oo” (Fls. 5-99 c. 1) El auto impugnado

El 14 de abril de 2005, el Tribunal Administrativo de Risaralda rechazó la demanda por indebida escogencia de la acción.

Sostuvo que la acción procedente en este caso era la de controversias contractuales y no la de nulidad y restablecimiento del derecho, porque, una vez se ha celebrado el contrato, sólo es posible atacar el acto de adjudicación solicitando directamente la declaratoria de nulidad absoluta del contrato.

Por lo anterior, el a quo concluyó que “el actor ha debido pedir, a través de la acción contractual la nulidad absoluta del contrato; por lo tanto, el haber escogido la acción equivocada constituye un vicio de fondo que conlleva al rechazo de la demanda” (Fls. 101-104 c. ppal) La apelación

El 21 de abril de 2005, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la providencia mencionada, argumentando que sólo es posible rechazar de plano cuando ha caducado la acción.

Por otra parte sostuvo que, cuando el artículo 87 del C.C.A., establece que una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos solo podrá invocarse como fundamento de la nulidad absoluta del contrato, se entiende que: “Debe demandarse el acto de adjudicación mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho señalada en el inciso segundo del artículo 87 del C.C.A. y dentro del término de caducidad allí señalado es decir 30 días, y que adicionalmente deberá solicitarse la nulidad absoluta del contrato como consecuencia de la nulidad de la resolución de adjudicación”.

El trámite en segunda instancia

El recurso de apelación fue admitido el 24 de noviembre de 2005 y, en providencia del 13 de marzo de 2006, se ordenó oficiar a la entidad M.S.A., para que certificara la fecha de celebración del contrato de concesión del servicio público especializado de recaudo del sistema Megabus para la ciudad de P..

En oficio recibido en esta Corporación el 24 de abril de 2006, la Gerente de M.S.A., indicó que el contrato de concesión 01 suscrito con la firma Recaudos Integrados S.A., se celebró el 14 de febrero de 2005.

El 10 de julio de 2006 se requirió nuevamente a la demandada para que certificara la naturaleza jurídica y la composición de su capital accionario...

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