Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00002-01(24241) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492287

Sentencia nº 11001-03-26-000-2003-00002-01(24241) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Enero de 2007

Fecha24 Enero 2007
Número de expediente11001-03-26-000-2003-00002-01(24241)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: R.S. CORREA PALACIO

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-26-000-2003-00002-01(24241)

Actor: NACION- PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Demandado: C.G.A. PADILLA Y OTROS

Referencia: ACCION DE REPETICION - RECURSO DE SUPLICA

Resuelve la sala el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante, contra el auto proferido por el señor C.R.S.B., el 9 de septiembre de 2005, el cual será confirmado.

Mediante el auto recurrido se modificaron las providencias de 18 de marzo de 2005 y de 26 de agosto siguiente, para negar el interrogatorio de parte de uno de los demandados y para limitar el número de testimonios solicitados por el D.C.G.A. en su calidad de demandado.

ANTECEDENTES
  1. En escrito presentado el 17 de enero de 2003 ante esta Corporación, la Procuraduría General de la Nación formuló demanda en ejercicio de la acción de repetición, en contra de los D.C.G.A.P. y L.Q. de A., para que se les declarara administrativamente responsables por haber incurrido en desviación de poder al proferir la resolución No. 442 de 5 de junio de 1992, mediante la cual se declaró insubsistente el nombramiento de la señora G.P.B., la que generó una sentencia condenatoria en contra de la entidad demandante mediante la cual se ordenó el reintegro de la mencionada señora y la cancelación de los sueldos, reajustes, primas, vacaciones, prestaciones sociales y demás emolumentos dejados de percibir desde su retiro hasta su reintegro.

  2. El D.C.G.A.P. argumentó en su defensa que no actúo con dolo o culpa grave y que por tanto no debía ser sujeto de acción de repetición en relación con los hechos que motivaron esta demanda. Formuló como excepciones las de: inexistencia del hecho dañoso; ausencia de culpa grave e inexistencia del nexo de causalidad.

    Por su parte la D.L.Q. se opuso a toda las pretensiones, por considerar que no existe ninguna responsabilidad dado que no se actúo en forma dolosa o culposa Propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa de la señora Q., y la de no haberse probado desviación de poder.

  3. En providencia de 18 de marzo de 2005 se abrió el proceso a prueba, auto mediante el cual se ordenó librar unos oficios requeridos por la actora, y se decretaron los testimonios y la declaración de parte solicitados por el D.A. en su calidad de...

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