Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00513-01(32495) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492340

Sentencia nº 23001-23-31-000-2005-00513-01(32495) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007

Número de expediente23001-23-31-000-2005-00513-01(32495)
Fecha25 Enero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 23001-23-31-000-2005-00513-01(32495)

Actor: CAPRECOM E.P.S.

Demandado: MUNICIPIO CHINU Y JULIO RAMON ALVAREZ TURIZO

Referencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO; APELACION. AUTO RECHAZA DEMANDA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom contra el auto de 23 de junio de 2005, que profirió el Tribunal Administrativo de Córdoba.I. ANTECEDENTES

  1. La demanda.

    La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, a través de apoderado presentó demanda contractual ante el Tribunal Administrativo de Córdoba el 29 de marzo de 2005 (fls. 2 a 22 Cdno 1), en contra del Municipio de Chinú (Córdoba) y de J.R.Á.T., para que se acceda a las siguientes pretensiones:

    1. Que se declare la nulidad de los actos administrativos contenido (sic) en la resolución (sic) No. 016 con fecha 31 de marzo de 2003 y resolución (sic) No. 092 de mayo 14 de 2.003 (sic), suscritos por el Alcalde Municipal de CHINU / Córdoba , por medio del cual se declaró de manera ilegal la terminación unilateral de los contratos interadministrativo (sic) para la administración de recursos del régimen subsidiado No. 013 por 1700 afiliados con vigencia 01 de junio del (sic) 2.002 (sic) al 31 de marzo de 2003, Contrato No. 014 por 250 afiliados con vigencia del (sic) 1 de octubre del 2.002 (sic) al 31 de marzo del 2.003 (sic), contrato 015 por 132 afiliados con vigencia del 1 de octubre de 2.002 (sic).

    2. Que como consecuencia de lo anterior se declare que el municipio de CHINU / Córdoba, incumplió con la obligación de renovar los contratos interadministrativos del Régimen Subsidiado suscritos con CAPRECOM.

    3. (sic) Que se condene al Municipio de CHINU, siendo su alcalde actual, el señor JULIO R.A.T., en calidad de persona natural al señor JULIO R.A.T., al pago de todos los perjuicios causados a mi representado con ocasión de la expedición y de la ejecutoria de los actos demandados, con el que se decidió de manera unilateral e ilegal no renovar los contratos de aseguramiento entre el municipio y CAPRECOM, incluyendo daño emergente y lucro cesante, así como la corrección monetaria y cualesquiera otros índices de ajuste monetario de tales sumas.

    4. Todas las sumas de dinero a reconocerse deberán ser actualizadas, desde el...

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