Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00294-01(31920) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492388

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-00294-01(31920) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 25 de Enero de 2007

Número de expediente25000-23-26-000-2005-00294-01(31920)
Fecha25 Enero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO

Bogotá D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-00294-01(31920)

Actor: MARINA MONTOYA DE R.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE EDUCACION Y OTRO

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por el llamante en garantía, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca, contra el auto de 28 de julio de 2005, que profirió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera A, mediante el cual se negó el llamamiento en garantía solicitado (fls. 66 a 69 y 116 a 118 cdno. ppal.).

ANTECEDENTES
  1. La demanda

    La interpuso la señora M.M. de R. el día 16 de diciembre de 2004, en ejercicio de la acción de reparación directa, y la dirigió frente a la Nación (Ministerio de Educación, Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca). Solicitó, en primer lugar, que se declare administrativa, patrimonial y solidariamente responsable al demandado de todos los daños y perjuicios causados con la destrucción parcial y el desplome total de la vivienda de su propiedad, como consecuencia de la ejecución de obras de reestructuración y remodelación al interior de un inmueble de propiedad de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca; y en segundo lugar, que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a indemnizar a los demandantes (fls. 3 a 4 cdno. ppal).

    Los antecedentes fácticos son los siguientes, en lo fundamental:

    1.1. La universidad Colegio Mayor de Cundinamarca adquirió un inmueble cuya destinación era para su funcionamiento como Universidad; el mismo colindaba con otro bien inmueble de propiedad de la señora M.M. de R..

    1.2. El inmueble de propiedad de la señora M., tenía de conformidad con lo dispuesto en el decreto 327 de 1992 expedido por el Distrito capital de Bogotá, tratamiento especial de conservación arquitectónica.

    1.3. La Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca inició, en el mes de mayo de 2004, sobre el inmueble de su propiedad obras de reestructuración sin que hasta la fecha de presentación de la demanda hubiera aportado los respectivos permisos, ni los estudios de suelos, estructuras o planos para la iniciación de los trabajos.

    1.4. La ausencia de medidas preventivas por parte de la universidad produjo un movimiento de estructuras de la casa de propiedad de la demandante, así como la desestabilización de los cimientos, destrucción de techos, cubiertas y cielo rasos, entre otros daños que son consecuencia de la conducta negligente del demandado (fls. 5 a 10 cdno. ppal).

  2. Trámite procesal

    La demanda se admitió el día 17 de marzo de 2005 (fols. 39 a 41 c. ppal), y después de notificado el auto admisorio de la misma, la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca la contestó y en escrito separado llamó en garantía a la compañía “Seguros de Estado S. A., y a la firma Arquitectura Urbana Ltda; la solicitud tiene su causa, respecto de la sociedad constructora, en el contrato de obra que suscribieron la Universidad y la firma Arquitectura Urbana Ltda., y frente a la aseguradora, en el contrato de seguro que afianza a la constructora, de acuerdo a lo estipulado en el convenio de obra antes mencionado (fls. 39 a 41, 48 a 62, 75 a 77, 91 a 115 y 80 a 87 cdno. ppal.).

  3. Providencia apelada

    Negó la...

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