Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01255-01(15849) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492419

Sentencia nº 41001-23-31-000-2001-01255-01(15849) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 25 de Enero de 2007

Número de expediente41001-23-31-000-2001-01255-01(15849)
Fecha25 Enero 2007
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01255-01(15849)

Actor: I.E.G. Y OTRO

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE NEIVA

Referencia: IMPUESTO RENTA

AUTO

Se decide el recurso de apelación instaurado por el apoderado de la parte actora, contra el auto del 1° de junio de 2005 del Tribunal Administrativo del H., por medio del cual se negó la nulidad de la actuación surtida con posterioridad al auto de noviembre 3 de 2004, mediante el cual se aceptó la renuncia de la apoderada y se ordenó comunicar la decisión al poderdante de conformidad con el artículo 69, inciso 4 del Código de Procedimiento Civil.

ANTECEDENTES

La señora I.E.G., en representación de su hija menor D.F.T.E. quien actua como heredera de la sucesión del señor J.T.C. (Q.E.P.D.), interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial de Revisión N° 081 de junio 7 de 2000 y contra La Resolución N° 900006 de julio 4 de 2001, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Neiva.

El Tribunal a través de sentencia de febrero 28 de 2005, negó las súplicas de la demanda, siendo notificada mediante Edicto desfijado el 15 de marzo de 2005.

La actora mediante escrito presentado el 14 de abril de 2005 solicitó la nulidad de todo “lo actuado procesalmente después de haberse proferido la sentencia”, de conformidad con el numeral 9 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil; pues, antes de que se dictara el fallo la apoderada de la parte actora renunció al poder conferido y el Tribunal que aceptó la renuncia mediante auto de noviembre 3 de 2004, no le comunicó a la poderdante.

Señaló que si bien se le envió un telegrama comunicándole de esta situación, esto ocurrió con anterioridad a la providencia, por lo cual el auto de noviembre 3 de 2004 al no ser notificado conforme a la ley, vulnera el derecho de defensa de la actora.

EL AUTO APELADO

El Tribunal mediante auto del 1° de junio de 2005 negó la nulidad solicitada señalando que, según lo previsto en el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades deben ser alegadas antes de que se dicte sentencia o durante la actuación posterior a ésta, si ocurrieron en ella.

Indicó que el auto que aceptó la renuncia se notificó por estado el 5 de...

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