Sentencia nº 68001 23 15 000 2005 02957 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492487

Sentencia nº 68001 23 15 000 2005 02957 01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Enero de 2007

Número de expediente68001 23 15 000 2005 02957 01
Fecha26 Enero 2007
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: REINALDO CHAVARRO BURITICÁ

Bogota, D.C., 26 de enero de 2007

Radicación número: 68001 23 15 000 2005 02957 01

Actor: Empresa de Transporte Lagos S.A.

Referencia: 02957

Acción de Cumplimiento.

Conoce la Sala de la apelación interpuesta por la demandante en contra de la sentencia proferida el Tribunal Administrativo de Santander, el treinta y uno (31) de octubre de dos mil cinco (2005), por medio de la cual se rechazó por improcedente la acción de cumplimiento presentada.

ANTECEDENTES

La demanda.

La Empresa de Transporte Lagos S.A., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de cumplimiento prevista por la Ley 393 de 1997, instauró demanda en contra de la Autoridad Única de Transporte Público Metropolitano adscrita al Área Metropolitana de B., a fin de que se le ordene dar cumplimiento del literal j) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, del artículo 27 del Decreto 170 de 2001 y del artículo 123 del Decreto 1787 de 1990.

Con el cumplimiento de las referidas normas, la demandante pretende:

• Que se conmine a la demandada para que en forma inmediata expida las resoluciones de habilitación o autorización previa de constitución, y que fije la capacidad transportadora en microbús tipo B para la Empresa Transportes Lagos S.A., para que puedan entrar en funcionamiento las rutas No. 1 PARQUE INDUSTRIAL – TERMINAL DE TRANSPORTES – PROVENZA- BUCARICA – FLORIDABLANCA – VICEVERSA, y la ruta No.2 VEGAS DE MORRO RICO – PINOS –U.I.S.- CENTRO – EL BOSQUE- VICEVERSA.

• Que se imponga un plazo perentorio a la demandada para cumplir lo resuelto, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles contados a partir de la ejecutoria del fallo.

Dichas pretensiones las fundamentó en los siguientes hechos:

• Que el 27 de abril de 1994 la demandante presentó una petición ante el Alcalde de Bucaramanga para obtener la autorización previa de constitución para la prestación del servicio público colectivo municipal de pasajeros en vehículos tipo microbús.

• Que igualmente su petición estaba dirigida a obtener dentro del Área Metropolitana de Bucaramanga las rutas No. 1 PARQUE INDUSTRIAL – TERMINAL DE TRANSPORTES – PROVENZA- BUCARICA – FLORIDABLANCA – VICEVERSA y la ruta No.2 VEGAS DE MORRO RICO – PINOS –U.I.S.- CENTRO – EL BOSQUE- VICEVERSA.

• Que para sustentar su petición anexo un estudio elaborado de acuerdo con la normatividad vigente.

• Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 1787 de 1990 el Área Metropolitana de B. ordenó la publicación de las rutas y frecuencias de despacho solicitadas para que las personas que desearan oponerse lo hicieran.

• Que el 7 de junio de 1994 se realizó la publicación requerida, y que dentro del término previsto para presentar oposiciones nadie lo hizo.

• Que ante la necesidad del servicio de transporte y existiendo disponibilidad para prestarlo, la demandada ha debido autorizar la constitución solicitada por la Empresa de Transportes Lagos S.A.

• Que el 14 de julio de 1998 el Jefe de División de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. le comunicó a la demandante que estaba en la consecución del estudio y análisis de viabilidad de su propuesta para establecer si necesitaba acometer de nuevo dicho proyecto.

• Que el 14 de septiembre de 1998,mediante comunicación DT.196/98, l Jefe de División de Transporte de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. le manifestó a la actora que su petición será tenida en cuenta en caso de que se presente una demanda insatisfecha de movilización de pasajeros para el nivel de servicio solicitado.

• Que por...

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