Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00018-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492488

Sentencia nº 54001-23-31-000-2007-00018-01(HC) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Enero de 2007

Fecha26 Enero 2007
Número de expediente54001-23-31-000-2007-00018-01(HC)
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 54001-23-31-000-2007-00018-01(HC)

Actor: O.J.A.

Demandado: FISCALIA COORDINADORA DE LA UNIDAD DE ESTRUCTURA DE APOYO DE CUCUTA

Referencia: HABEAS CORPUS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006[2], se decide por el Despacho la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia del 19 de enero de 2007 proferida por la Magistrada del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, doctora M.M., mediante la cual denegó la solicitud de Hábeas Corpus formulada por el señor O.J.A..

  1. Los Antecedentes

    1. - La acción

      A través de apoderado judicial, el 18 de enero de 2007, el señor O.J.A., invocando la acción constitucional de hábeas corpus, solicita que se ordene su libertad inmediata, por cuanto considera que se violaron sus derechos fundamentales al ser capturado sin encontrarse en estado flagrante delictual, ni tener en su contra orden de captura vigente emitida por alguna autoridad judicial, o existir denuncia previa a su aprehensión y retención; solicitita por lo anterior, que se de aplicación a lo dispuesto en el artículo 353 del C. de P. P.

      Aduce el apoderado del actor que éste fue capturado motu propio por funcionarios de la policía judicial el 15 de enero de 2007 cuando se encontraba en las instalaciones de BANCAFE conversando con una persona de nombre N., sin que mediara orden de captura expedida por autoridad competente.

      Señala, igualmente, que la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Estructura de Apoyo de San José de Cúcuta el 16 de enero de 2007 profirió auto de apertura formal de la instrucción, legalizando la captura en forma sorprendente y carente de juridicidad.

      Precisa que O.J.A. no fue sorprendido en la comisión de ningún hecho punible, ni fue perseguido, siendo por tanto capturado ilegalmente, más aun si se tiene en cuenta que fue detenido con anterioridad al inicio formal de la instrucción.

    2. - El trámite

      Atendiendo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1095 de 2006, la Magistrada que conoció en primera instancia el asunto mediante auto del 18 de enero de 2007 admitió la solicitud de hábeas corpus, ordenó la práctica de pruebas y dispuso la comunicación de esa decisión al actor, a la Fiscal Coordinadora de la Estructura de Apoyo del Circuito de Cúcuta y al agente del Ministerio Público delegado ante el Tribunal. (fls. 7 y 8)

      Por auto del 19 de enero de 2007 se dispuso la práctica de una inspección judicial al expediente núm. 137.755 de la Fiscalía General de la Nación – Unidad de Estructura de Apoyo, la cual se practicó en esa misma fecha, incorporándose en la misma parte de las piezas procesales de dicha actuación (fls. 13 a 30).

  2. La Providencia Impugnada

    Mediante la decisión impugnada se denegó el amparo de hábeas corpus solicitado por el actor, para lo cual tuvo en cuenta los resultados de la inspección judicial realizada al expediente núm. 137.755, de la que señaló lo siguiente:

    “- El día 15 de enero de 2007, según informe presentado por los miembros de la policía Judicial de la SIJIN DESAN “se recepcionó información de fuente humana que indica que en la Calle 19 con Avenida 17 del Barrio Aguas Calientes de la ciudad de Cúcuta, más exactamente en un portón marrón ubicado entre las viviendas con nomenclaturas 14-14 fachada color azul con bordes cafés en ventanas y puertas y la vivienda con nomenclatura 17-34 fachada color verde claro ... pretenden guardar una mercancía hurtada, la cual

    es comercializada por un sujeto conocido con el alias “coco” de nombre Oscar...”

    - Con fundamento en las anteriores, el 15 de enero de 2007, se dio inicio a una investigación previa contra desconocidos por el presunto delito de hurto Calificado con circunstancias de agravación punitiva respecto de una mercancía remitida desde la ciudad de Cartagena para almacenes de ventas de materiales de construcción en los municipios de Aguachica (cesar) y B.. Se impartió misión de trabajo a la Policía Judicial, con el fin de obtener la identificación e individualización de los autores de la conducta ilícita.

    - El mismo día se ordenó el allanamiento y registro de una vivienda ubicada en la Calle 19 con Avenida 17 del Barrio Aguas Calientes y a la Ferretería de razón social “El Chivo”, ubicada en la avenida 17 N° 17-26, Barrio Aguas Calientes, con el objeto de recuperar la mercancía al parecer hurtada en la modalidad de piratería terrestre (folio 7).

    - Practicadas las diligencias de allanamiento el mismo día 15 de enero de 2007, se encontró lo siguiente: En la Ferretería El Chivo, se encontraron 333 tubos de PVC, color blanco, diámetro 1 ½ pulgada y 6 metros de largo, con las características del material hurtado. El señor P.E.B.G., Administrador del establecimiento y W.R., empleado, explican que “en la mañana de hoy a eso de las 10:00 de la mañana se lo compraron a un señor de nombre N.G. ... utilizado como medio de transporte para el traslado del negocio desde la Calle 19 con Av. 17 el camión marca Ford de placas 468-ADD de Venezuela”. En el inmueble de la Calle 19 con 18 Garaje del Barrio Aguas Calientes, el cual es utilizado para parqueadero, se encuentran 20 bultos consistentes en materiales para ferretería. En declaración tomada a la señora A.V. de M., dentro de la diligencia de allanamiento, informa que “esa mercancía llegó el día de hoy, como a las ocho y media de la mañana, la traían en un camión grande ... ahí llegó un muchacho de los de la ferretería ... y me dijo que si le podía hacer el favor de dejar descargar el camión, que ahora mas tarde vengan a sacarla...”

    - Según constancia que deja la señora Fiscal Coordinadora de la Unidad de Estructura de Apoyo de la Fiscalía hacia las 4:00 p.m. reciben una llamada vía celular de la señora N.C. de R., representante legal de la Transportadora Robledo de Cartagena, dando cuenta a la Fiscalía del presunto hurto de que fuera objeto la mercancía de tubería PVC y materiales de parte del señor L.N.A. conductor del camión modelo 1980 Placas FCF-720 de Floridablanca, reportando que el conductor se había reportado el día anterior, esto es, el 14 de enero de 2007, vía celular, manifestándole que se encontraba en Aguachica pero que por ser domingo estaba aguantada la mercancía hasta el lunes.

    - El mismo día 15 de enero de 2007, se presenta otro informe de la Policía Judicial según el cual una vez terminada la diligencia en la Ferretería el Chivo, se retiraron los efectivos de la policía para realizar el inventario de las mercancías halladas en el garaje parqueadero del Barrio Aguas Calientes, a donde recibieron el aviso que había hecho presencia en la Ferretería, el señor N.G. para cobrar los cuatro millones de abono acordados por concepto de la compra de la mercancía de PVC, quien manifestó a los agentes que “ O. alias C., lo recogió el 15-01-07, en horas en horas de la madrugada junto con C. de nombre R.”; en ese momento recibe una llamada telefónica de quien conoce como “C.” u O., quien según él le dijo que ya lo estaba esperando en Bancafé de la Avenida Cero para la entrega del dinero $4.000.000, para consignarlo a los de B., el señor N.G. manifiesta que va a señalar a OSCAR, con el que se debe encontrar en el Banco. Los funcionarios de la Policía Judicial en compañía de N.G. se trasladan hasta Bancafe de la Cero y luego del encuentro, el señor O.J.A. fue retenido transitoriamente para obtener su plena identificación y resolver su vinculación al caso.

    En el caso sometido a estudio, respecto de la captura del señor O.J.A., se tiene que según la Fiscal Coordinadora de la Unidad de Estructura de Apoyo de Cúcuta, en providencia del 16 de enero de 2007, resuelve dar apertura a la instrucción contra L.N.C.A., P.E.B., W.R., N.G.P. y O.J.A.G. por el punible...

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