Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-06370-01(0820-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492653

Sentencia nº 25000-23-25-000-2003-06370-01(0820-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2003-06370-01(0820-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero Ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2003-06370-01(0820-05)

Actor: A.D.J.R.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 29 de julio de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

ANTECEDENTES

Mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, el señor A.D.J.R. demandó del Tribunal la nulidad de la Resolución No. 003078 del 30 de mayo de 2003 expedida por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación mensual de retiro.

A título de restablecimiento del derecho pidió el reconocimiento y pago de la prima de actualización desde su creación, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995; que se reajuste la asignación de retiro a partir del 1º de enero de 1996 con el cómputo de la prima de actualización; que las sumas objeto de reconocimiento sean indexadas y que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo.

HECHOS

De los expuestos en la demanda, se señalan los siguientes:

  1. - El señor A.D.J.R. devenga asignación de retiro desde el 20 de septiembre de 1976.

  2. - Con la Ley 4ª de 1992 se ordenó nivelar el personal activo con el retirado y mediante los Decretos 335 de 1992, 25 de 1993, 65 de 1994 y 133 de 1995 el Gobierno Nacional creó la prima de actualización para los miembros de la fuerza pública.

  3. - El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “QUE LO DEVENGUE EN SERVICIO ACTIVO” y “RECONOCIMIENTO DE” haciendo extensivo tal derecho a todos los miembros retirados de la fuerza pública conforme a los artículos 28 de los Decretos 25 de 1993 y 65 de 1994.

  4. - El demandante solicitó el reconocimiento y pago de la prima de actualización y el reajuste de la asignación de retiro, pero la entidad demandada mediante el acto acusado se lo negó.

Invocó como normas violadas los artículos 4, 6, 53 y 189-11 de la Constitución Política; y de la Ley 4ª de 1992; 15 del Decreto 335 de 1992; 15 del Decreto 25 de 1993; 28 del Decreto 65 de 1994 y 29 del Decreto 133 de 1995.

LA SENTENCIA APELADA

El juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Dijo que la prescripción del derecho reclamado debe contarse a partir del momento en que la prima se hizo exigible para el personal retirado y que gozaba de su asignación de retiro. Que en este caso operó la prescripción cuatrienal para reconocer la prima de actualización respecto de los años 1993 y 1994, y en consecuencia ordenó el reconocimiento de la prima de actualización para el año 1995.

Finalmente, negó el reajuste de la asignación de...

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