Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-03236-01(3956-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492666

Sentencia nº 25000-23-25-000-1998-03236-01(3956-05) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-1998-03236-01(3956-05)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 25000-23-25-000-1998-03236-01(3956-05)

Actor: M.H.A.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 20 de mayo de 2004, proferida por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Casanare.

ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A. y por conducto de apoderado judicial, la señora M.H.A. demandó de esta jurisdicción que se declarara la nulidad de los siguientes actos: 1) Auto No.021 del 18 de diciembre de 1997, expedido por el Comandante del Departamento de Policía Tequendama, por medio del cual se declaró que el fallecimiento del señor PT. E.J.V.H. se produjo en actos del servicio. 2) Resolución No.00126 del 26 de febrero de 1998, expedida por la Subdirección General de la Policía Nacional, mediante la cual se acoge el fallo que calificó el deceso del patrullero. 3) Resolución No.01089 del 6 de abril de 1998 de la Dirección General de la Policía Nacional que confirmó la decisión anterior al resolver el recurso de reposición.

A título de restablecimiento del derecho pidió que se decretara que la muerte del Patrullero se produjo por acción directa del enemigo, por lo que debe calificarse como actos meritorios del servicio (art. 70 Dcto. 1091/95); asimismo, que se ordenara el ascenso al grado inmediatamente siguiente, a la liquidación de la indemnización conforme a lo preceptuado en esta norma y de la pensión por muerte; y que se diera aplicación a lo dispuesto en los artículo 176 a 178 del C.C.A.

HECHOS

Los que su apoderado judicial relató:

“PRIMERO: El P.E.J.V.H., ingresó al servicio de la Policía Nacional, como Alumno, el día 20 de Agosto de 1996, y, después de haber aprobado el curso, ingresó al Escalafón del Nivel Ejecutivo el día 25 de Octubre del mismo año.

SEGUNDO

Una vez ingresa al mencionado escalafón o Nivel, es destinado a prestar sus servicio al Departamento de Policía Tequendama con cede (sic.) en la ciudad de Santa fe de Bogotá, hasta el día 6 de Diciembre de 1997, fecha en la que fallece a causa de las heridas recibidas por un delincuente en un operativo policial.

TERCERO

Dio origen a la Investigación Prestacional a que hace referencia la presente demanda, El informe SIN del 6 de Diciembre de 1997, rendido por el SV O.M.V., mediante el cual da cuenta de los hechos que concluyeron con la muerte del PT. E.J.V.H., en la Jurisdicción del Departamento de Policía Tequendama, el cual se encuentra localizado al sur de la ciudad de Santa fe de Bogotá y que es declarado como zona de alto riesgo y de orden público.

CUARTO

Instruida la Investigación Prestacional a que hecho referencia, el Comandante del Departamento de Policía Tequendama el 18 de Diciembre de 1997 produjo el Fallo Nro. 021 en el que califica la causa de la muerte del mencionado policial como EN ACTOS DEL SERVICIO, simplemente, de conformidad a lo contemplado por el Artículo 69 del decreto 1091 de 1995.

QUINTO

Recibido el Expediente Prestacional por la Subdirección General de la Policía Nacional, mediante providencia Resolución Nro. 00126 del 26 de Febrero de 1997, confirmó la calificación dada por el Comando de la Policía Tequendama.

SEXTO

La señora M.H.A., interpone el recurso de reposición contra la Resolución Nro. 00126 del 26 de febrero de 1998, el cual fuera resuelto en forma negativa por el señor Director General de la Policía Nacional, mediante la Resolución Nro. 01089 del 6 de Abril de 1998, en la que plasma sus argumentos en especial el siguiente: ‘el deceso se presento en desarrollo de un procedimiento policial que se conocía con antelación, con superioridad numérica de efectivos (cuatro frente a uno), observándose entonces falta de previsión y malicia al actuar,’

SEPTIMO

La acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho que mediante esta demanda ejército, no ha incurrido en CADUCIDAD al momento de su presentación, de conformidad a la constancia de notificación de la misma y menos cuando lo que se está reclamando es entre otras el aumento de la mesada pensional.”.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION

Como tales se...

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