Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492770

Sentencia nº 25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

Fecha01 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04)
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA – SUBSECCIÓN “B”

Consejero ponente: ALEJANDRO ORDOÑEZ MALDONADO

Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-25-000-2000-01630-01(4200-04)Actor: ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA

Demandado: HOSPITAL DE KENNEDYAUTORIDADES DISTRITALES.-

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 26 de febrero de 2004 proferida por el Tribunal Administrativo del Arauca.

A N T E C E D E N T E S

ALBA YANNETT GIL PEÑALOZA por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., pretende se declare que no se tiene por notificada y por lo tanto no surte efectos legales la Resolución No. 0144 de 4 de noviembre de 1999 expedida por el Gerente del Hospital KENNEDY – Primer Nivel- Empresa Social del Estado del Distrito Capital, mediante la cual le aceptó la renuncia en el cargo de Subdirectora Científica Grado 04, Código 072

En subsidio pretende la nulidad de 0144 de 4 de noviembre de 1999 expedida por el Gerente del Hospital KENNEDY – PRIMER NIVEL EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-, por medio de la cual le aceptó la renuncia en el cargo de Subdirectora Científica Grado 04 – Código 072.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho pretende se condene al mencionado Hospital y al Distrito Capital de Bogotá, a reintegrarla al cargo que venía desempeñando o a uno de similar jerarquía, que para todos los efectos legales se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios y se condene a los demandados a pagarles los salarios y prestaciones sociales dejados de devengar entre el 9 de noviembre de 1999 y hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrada en valores debidamente indexados.

Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones de la demanda, los hace consistir en que durante varios años prestó sus servicios en el Hospital KENNEDY Primer Nivel – Empresa Social del Estado, iniciando sus labores como Médica del Servicio Social Obligatorio (S.S.O.), cuando aún no se había descentralizado la salud en el año de 1990.

En el año de 1992 fue nombrada Médica de la Planta de otro Hospital, también del Distrito, no obstante permaneció en KENNEDY como Directora encargada del Centro de Salud No. 92 de P. en el sector de P.B. hasta su nombramiento como Directora del Centro de Salud No. 91 Class, el cual luego se convirtió en la Unidad Primaria de Atención desde 1992 hasta 1997.

En enero de 1998 por solicitud expresa de la Gerente del Hospital Kennedy, inició labores en el área administrativa, coordinando la prestación de servicios asistenciales de fomento, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y actividades de participación comunitaria.

El Acuerdo 17 de 1997 dispuso que el Hospital que entonces se denominaba Hospital Kennedy 29 – Primer Nivel de Atención, se convirtió en Empresa Social del Estado – Hospital Kennedy Primer Nivel E. S. E. Se hizo entonces necesario adecuar estructuralmente el Hospital, con lo que el Departamento de Atención en Salud desapareció, creando un nivel inmediatamente inferior a la Gerencia y como tercer renglón las subdirecciones científica y administrativa, se suprimió el cargo de subdirectora del Centro de Salud que la actora ocupaba y fue nombrada en el cargo de Subdirectora Científica en el mes de agosto de 1998, con lo cual no hubo solución de continuidad y así pudo conservar todos sus derechos en cuanto a prestaciones que traía.

Pasó entonces al nivel directivo en un cargo de libre nombramiento y remoción, ya que el cargo de Directora del Centro de Salud se consideró del nivel ejecutivo, coordinando las actividades de toda el área asistencial del Hospital, de prestación de servicios, tanto del Plan Obligatorio de Salud, como del Plan de Atención Básica, estando bajo su dirección los nueve directores, los Jefes de Grupo de Fomento y Prevención, Participación Social, Factores de Riesgo del Ambiente y Factores de Riesgo del Consumo y los Coordinadores de Servicios.

Desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de agosto de 1999, fue de entera confianza de la Gerente, tanto que en cuatro ocasiones fue delegada por ella para encargarla de la Gerencia cuando debía ausentarse del cargo.

Posteriormente empezaron a presentarse distanciamientos, pues la actora no compartía como la Jefe de la Oficina de Gestión y Control ejercía sus funciones de seguimiento a las actividades del Hospital ya que en varias ocasiones diferentes funcionarios le manifestaron el miedo que les infundía cuando ejercía sus funciones. La Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol adelantó una propuesta sobre disposición de personal de contrato de prestación de servicios desechando la propuesta ya presentada por el Coordinador de Bienestar de Personal y el Subdirector del Hospital, la cual fue acogida en su totalidad por la Gerente y por el Comité de Gerencia. En la reunión de este comité celebrada el 23 de agosto de 1999, se decidieron los recortes de personal del área administrativa, tal y como lo proponía la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, a pesar de las posiciones de desacuerdo de los demás integrantes del comité pero no se atrevían a discutirlas, ya que todas las áreas se les disminuyeron horas de contratistas, excepto la oficina de Gestión Pública; así se fueron imponiendo las propuestas y sugerencias de dicha oficina al punto de que mensualmente debían informar en el comité de gerencia sobre los trámites adelantados ante los innumerables oficios que la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol les enviaba. Esta situación creó malestar entre las subdirecciones y la Jefe de la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol, ya que ella les enviaba un oficio casi a diario, con lo cual dedicaban el tiempo a contestarlo y presentar los informes que les solicitaba.

Tal situación llevó a unas malas relaciones con tal funcionaria, la Gerente citó a dos subdirectores y a la Dra. M.J. de la Oficina de Gestión Pública para resolver la situación y trabajar más armónicamente ya que esa situación se estaba reflejando en el funcionamiento del Hospital y en la realización de las funciones de los funcionarios que dependían de ellas, con lo cual la Gerente determinó: “…o ustedes liman las asperezas y trabajan más coordinadamente o alguno de los tres se va, sin embargo, la Dra. Y. tiene todo mi apoyo y mi visto bueno para seguir trabajando como lo viene haciendo…”.

El 20 de septiembre de 1999 la Dra. R. comentó sobre un oficio de la Dra. M. a la Gerencia donde manifestaba que las subdirecciones estaban manejando una “información errónea frente a la determinación de suspender algunas horas de contratistas, lo cual había dado por decisión de la doctora M.. La gerencia manifestó su inconformidad con este oficio dando veracidad al comentario que los otros funcionarios habían hecho, pues según ella había contratistas que se habían acercado a hacerle las mismas observaciones. En tal comité la actora manifestó...

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