Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00181-01(1190-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492825

Sentencia nº 50001-23-31-000-2000-00181-01(1190-04) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 1 de Febrero de 2007

Número de expediente50001-23-31-000-2000-00181-01(1190-04)
Fecha01 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejero ponente: JAIME MORENO GARCIA

Bogotá, D.C., primero (1°) de febrero de dos mil siete (2007).

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-00181-01(1190-04)

Actor: J.H.P.A.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia proferida el 21 de agosto de 2003 por el Tribunal Administrativo del Meta, en el proceso promovido por J.H.P.A., contra la Nación –Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., el actor solicita al Tribunal declarar la nulidad del oficio No. 7129 del 25 de noviembre de 1999 y de la resolución No. 0082 del 26 de enero de 2000, actos mediante los cuales la entidad demandada le negó el reconocimiento y pago de la diferencia y de faltantes no cancelados durante los años 1994 a 1999 y sucesivos que se causen de conformidad con las normas expedidas por el Gobierno Nacional expidas a ese respecto.

Como consecuencia de la anterior declaración, pide condenar a la Nación –Rama Judicial- Consejo superior de la Judicatura –Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-, a pagarle el valor de las diferencias y faltantes salariales mensuales no liquidados ni cancelados sobre la base real de la remuneración, con los correspondientes incrementos y demás prestaciones que de ellos dependan, como primas de servicio, vacaciones y navidad, bonificación, cesantías, e intereses a las cesantías, sumas que deberán ser indexadas en su valor y que conforme a los incrementos a reconocer en la sentencia, se incluya porcentualmente los aportes correspondientes a cesantías y pensiones. Así mismo pidió que la demandada liquide el incremento adicional sobre la remuneración y no sobre el factor del 2.5% del año inmediatamente anterior, de acuerdo con los decretos expedidos por el Gobierno Nacional.

Manifiesta que labora en la Rama Judicial desde hace varios años y que actualmente desempeña el cargo de Auxiliar Judicial Grado 11 en el Tribunal Superior de Villavicencio; que en 1993 optó por el régimen salarial ordinario o antiguo establecido mediante el decreto 51 de ese mismo año y que el artículo 17 del decreto 57 de 1993 reconoce en beneficio del régimen ordinario un 2.5% como incremento adicional sobre la asignación básica que se percibía a 31 de diciembre de 1992.

Agrega que la entidad demandada a partir del año 1994 viene liquidando incorrectamente el incremento salarial decretado por el Gobierno en los decretos 106 de 1994, 43 de 1995, 36 de 1996, 76 de 1997, 64 de 1998 y 44 de 1999, por medio de los cuales se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para la Rama Judicial; que de la misma manera se está incurriendo en error al continuar liquidando y cancelando año tras año el incremento del 2.5% del resultado del básico de 1992, por no incluir todos los conceptos señalados y discriminados.NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO SOBRE SU VIOLACIÓN

Cita como violados los artículos , , , , 13, 25, 29 y 53 de la Constitución Política; 14 de .la ley 4ª de 1992; 73, 85, 206 y ss. del C.C.A.; decretos 1231 de 1972; 809 de 1977; 903 de 1992; 51 y 57 de 1993; 104 y 106 de 1994; 43 y 47 de 1995; 34 y 36 de 1996; 47 y 76 de 1997; 64 y 65 de 1998; 43 y 44 de 1999.

Manifiesta que con la expedición de los actos acusados se violan las normas anteriores que fijan anualmente los incrementos salariales; que el Gobierno Nacional mediante los decretos 51 y 57 de 1993 estableció la existencia de 2 regímenes salariales para los servidores de la Rama Judicial, uno para quienes se acogieran al nuevo sistema salarial y otro para quienes permanecieron con las normas anteriores; que con las citadas disposiciones se empieza a establecer un régimen salarial diferente para quienes optaron por acogerse a los decretos 57 y 110 de 1993 y aquellos que permanecieron y permanecen con el régimen salarial y prestacional antiguo regulado por el decreto 51 de este mismo año, por tanto el incremento para éstos fue del 27.5%, es decir, el 25% general y un 2.5% adicional.

Agrega que el artículo 17 del decreto 57 de 1993 dispuso que “los empleados de la Rama Judicial que no opten por el régimen establecido en el presente decreto, tendrán derecho a un incremento del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la asignación básica mensual que tenían a 31 de diciembre de 1992, sin perjuicio de los incrementos decretados por el Gobierno para el año de 1993” (fl.7); que para 1994, para estos mismos funcionarios, el incremento fue del 21% y que el incremento adicional del 2.5% lo estableció el Gobierno por una sola vez en esa cuantía, para los funcionarios que no se acogieron a los decretos 57 y 110 de 1993.

Asegura que a partir de 1994 el Gobierno instituyó una fórmula distinta para la aplicación del incremento adicional, determinando que debía ser sobre la remuneración total recibida a 31 de diciembre de cada año, es decir que desde este año, la administración ha...

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