Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-00324-01(22043) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492857

Sentencia nº 25000-23-26-000-1998-00324-01(22043) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007

Número de expediente25000-23-26-000-1998-00324-01(22043)
Fecha07 Febrero 2007
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-1998-00324-01(22043)

Actor: ENDESA DE COLOMBIA S.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 12 de mayo de 2006 por la Consejera Ponente, Dra. M.E.G.G., encargada temporalmente de las funciones del Despacho del Dr. G.R.V. (ejercido actualmente en propiedad por el Dr. M.F.G., mediante el cual rechazó la cesión de derechos litigiosos de Endesa de Colombia S.A. En liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., a favor de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P.I. ANTECEDENTES

Las sociedades Endesa de Colombia S.A. en liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron el 18 de diciembre de 1998, demanda de naturaleza contractual frente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía (fls. 22 a 34 cdno. ppal. 1º).

El 4 de octubre de 2001, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda, decisión frente a la cual, la parte actora interpuso recurso de apelación sin sustentar (fls. 427 a 443 y 446 cdno. ppal. 2ª instancia).

A través de memoriales presentados el 23 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, aportó el contrato de cesión de derechos litigiosos de 17 de diciembre 2004 celebrado entre las sociedades demandantes (cedentes) y la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. y, por consiguiente, solicitó que se tuviera como parte demandante a esta última sociedad (fls. 541 y 545 cdno. ppal. 2ª instancia). 1. La providencia suplicada

El 13 de marzo de 2006, la Consejera Ponente (E) del proceso de la referencia, Dra. M.E.G.G. rechazó la cesión de derechos litigiosos de Endesa de Colombia S.A. en liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., a favor de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P., como quiera que, surtido el traslado a la parte demandada de conformidad con las disposiciones del artículo 60 del C.P.C., ésta no realizó pronunciamiento alguno (fls. 553 y 554 cdno. ppal. 2ª instancia).

  1. El recurso de súplica

    Inconforme con la decisión anterior, la parte actora presentó recurso de reposición en contra de la providencia señalada en el numeral anterior; medio de impugnación que fue rechazado por improcedente, a términos de lo dispuesto en el artículo 181 del C.C.A. Sin embargo, se ordenó, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, surtir el trámite de recurso ordinario de súplica (fl. 561 y 562 cdno. ppal. 2ª instancia).

    Los argumentos del recurrente son, en síntesis, los siguientes:

    1. En memorial radicado el 25 de mayo de 2006, el representante legal de la parte demandada manifestó estar de acuerdo con la cesión de derechos litigiosos celebrada por la parte actora.

    2. Con el objetivo de evitar dilaciones innecesarias en el presente proceso, se solicita se tenga en cuenta la citada aceptación realizada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la cesión de derechos litigiosos que, mediante contrato celebrado el 17 de diciembre de 2004, suscribieron las empresas demandantes con la sociedad Central Hidroeléctrica de Betania.

      1. CONSIDERACIONES 1. La cesión de derechos litigiosos

      Es un contrato aleatorio, a través del cual, una de las partes de un proceso judicial (cedente) cede a un tercero (cesionario), a título gratuito u oneroso, el derecho incierto sobre el cual recae el interés de las partes.[1]

      Debe advertirse que el derecho o la cosa adquieren naturaleza litigiosa, con la notificación de la demanda, pues, con este acto procesal se traba la relación jurídico procesal que permite hablar de parte demandante y demandada.[2]

      Según el inciso tercero del artículo 60 del C.P.C., cuando se ceda un derecho o una cosa litigiosa[3], caso en el cual el cesionario (adquirente del derecho), intervendrá en calidad de litisconsorte del cedente (enajenante); empero, si la cesión de derechos litigiosos es aceptada, expresamente, por el cedido (contraparte procesal), el negocio jurídico de la cesión...

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