Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00330-01(23287) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492865

Sentencia nº 25000-23-26-000-1999-00330-01(23287) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007

Fecha07 Febrero 2007
Número de expediente25000-23-26-000-1999-00330-01(23287)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)

Radicación número: 25000-23-26-000-1999-00330-01(23287)

Actor: ENDESA DE COLOMBIA S.A. Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Referencia: ACCION CONTRACTUAL

Resuelve la Sala el recurso ordinario de súplica interpuesto por la parte actora, contra el auto proferido el 12 de mayo de 2006 por la Consejera Ponente, Dra. M.E.G.G., encargada temporalmente de las funciones del Despacho del Dr. G.R.V. (ejercido actualmente en propiedad por el Dr. M.F.G., mediante el cual rechazó la cesión de derechos litigiosos de Endesa de Colombia S.A. En liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., a favor de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P.I. ANTECEDENTES

Las sociedades Endesa de Colombia S.A. en liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., por intermedio de apoderado judicial, interpusieron el 18 de diciembre de 1998, demanda de naturaleza contractual frente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía (fls. 29 a 39 cdno. ppal. 1º).

El 3 de septiembre de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda, decisión frente a la cual, la parte actora interpuso recurso de apelación sin sustentar (fls. 115 a 135 y 137cdno. ppal. 2ª instancia).

A través de memoriales presentados el 23 de noviembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, la apoderada judicial de la parte actora, aportó el contrato de cesión de derechos litigiosos de 17 de diciembre 2004 celebrado entre las sociedades demandantes (cedentes) y la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. y, por consiguiente, solicitó que se tuviera como parte demandante a esta última sociedad (fls. 200 y 204cdno. ppal. 2ª instancia). 1. La providencia suplicada

El 12 de mayo de 2006, la Consejera Ponente (E) del proceso de la referencia, Dra. M.E.G.G. rechazó la cesión de derechos litigiosos de Endesa de Colombia S.A. en liquidación, Inversiones y Promociones S.A., Proyectos de Energía S.A., y la Compañía Eléctrica Cono Sur S.A., a favor de la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P., como quiera que, surtido el traslado a la parte demandada de conformidad con las disposiciones del artículo 60 del C.P.C., ésta no realizó pronunciamiento alguno (fl. 212 cdno. ppal. 2ª instancia).

  1. El recurso de súplica

    Inconforme con la decisión anterior, la parte actora presentó recurso de reposición en contra de la providencia señalada en el numeral anterior, medio éste de impugnación que fue rechazado por improcedente, a términos de lo dispuesto en el artículo 181 del C.C.A. Sin embargo, se ordenó, dando prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, surtir el trámite de recurso ordinario de súplica (fls. 219 y 220 cdno. ppal. 2ª instancia).

    Los argumentos del...

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