Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00510-01(30482) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 52492899

Sentencia nº 76001-23-31-000-1998-00510-01(30482) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 7 de Febrero de 2007

Fecha07 Febrero 2007
Número de expediente76001-23-31-000-1998-00510-01(30482)
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERAConsejero ponente: ALIER EDUARDO HERNANDEZ ENRIQUEZ

Bogotá D. C., siete (7) de febrero de dos mil siete (2007)Radicación número: 76001-23-31-000-1998-00510-01(30482)

Actor: ROSA OMIRIAM BONILLA RENGIFO Y OTROS

Demandado: NACION -MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por las partes, contra el auto del dos de agosto de 2006, por medio del cual se improbó el acuerdo conciliatorio logrado entre las partes en audiencia celebrada el seis de abril de 2006 en esta Corporación.

ANTECEDENTES
  1. Acuerdo conciliatorio

    En la audiencia de conciliación celebrada entre las partes el seis de abril de 2006 en la Sala de Sesiones de esta Corporación, se acordó lo siguiente:

    “1. Que el Ministerio de Defensa - Policía Nacional pagará el 85% de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de cada uno de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma. Excepto a la señora R.O.B.R. (esposa). Con relación a la condena se tomará el salario mínimo legal vigente a la fecha del auto que apruebe el acuerdo conciliatorio.

    “2. El Ministerio de Defensa - Policía Nacional reconocerá los intereses de que trata el artículo 177 del C.C.A. a partir de la ejecutoria del auto que apruebe la conciliación” (folio 232 cuaderno principal).

  2. Providencia recurrida

    Mediante auto del 2 de agosto de 2006, la Sala decidió improbar el acuerdo conciliatorio con fundamento en las siguientes consideraciones:

    “En el presente caso, la Sala improbará el acuerdo logrado entre las partes, por considerar que, las pruebas allegadas al proceso pueden ser insuficientes para configurar la responsabilidad extracontractual de la administración.

    “Así, obra en el expediente copia auténtica del proceso penal que se adelantó por el homicidio de V.M.R.,[1] dentro del cual se rindieron los siguientes testimonios:

    “- El suboficial de la Policía Nacional G.A.C.O., explicó que, el 10 de julio de 1996, él y cerca de ocho agentes más, se desplazaban en un bus de la entidad hacia el aeropuerto de la ciudad de Cali, donde prestarían guardia. En un semáforo, el bus quedó detrás del vehículo que había sido robado y los delincuentes que se transportaban en él, abrieron fuego en su contra, sin que los miembros de la fuerza pública pudiesen repeler el ataque debidamente, pues sólo tres de ellos estaban armados...

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